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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7608
Execució de Títols No Judicials 41/2015

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000041/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MIREYA MARTINEZ MENDOZA, MERITXELL LLADO RAMOS, NURIS NIETO NOGALES, ISABEL POU FONT contra la empresa ASOCIACION ATENEU ALCARI, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y parte  parte dispositiva se adjunta:

 D E C R E T O

Secretario/a Judicial D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO.

En PALMA DE MALLORCA, a tres de Marzo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En ésta misma  fecha  se ha dictado auto despachando ejecución  frente a la entidad ASOCIACION ATENEU ALCARI por importe del principal 3.384,94€ más otros 650€ fijados provisionalmente para intereses y costas.

SEGUNDO.- Se ha procedido a la averiguación de bienes titularidad de la parte ejecutada, a través de la base/s de datos del Juzgado, con el resultado que queda unido al expediente, en la que consta la titularidad de la parte ejecutada en cuentas bancarias.    

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

- Retener los saldos a favor del ejecutado ASOCIACION ATENEU ALCARI, y en consecuencia  decretar el embargo telemático sobre los ingresos que se produzcan en la c/c de la parte ejecutada así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a ASOCIACION ATENEU ALCARI, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de Abril de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL