Secció III. Altres disposicions i actes administratius
ADMINISTRACIÓ DE LA COMUNITAT AUTÒNOMA
CONSELLERIA D'AGRICULTURA, MEDI AMBIENT I TERRITORI
Núm. 8247
Acord del Ple de la Comissió de Medi Ambient de les Illes Balears de la Modificació del Pla Especial de reforma interior de Ca'n Mallol, Palma. (130c/2014)
En relació amb l’assumpte de referència, i d’acord amb l’article 96 de la Llei 11/2006, de 14 de setembre d’avaluacions d’impacte ambiental i avaluacions ambientals estratègiques a les Illes Balears, us comuniquem que el Ple de la CMAIB, en sessió de 27 de novembre de 2014,
ATÈS
1.Que el objeto del expediente es la de modificar PERI de Can’n Mallol para modificar la delimitación de la UE6, con el objetivo de ampliar el camino de Can’n Mallol y prever la reserva de plazas de aparcamiento y adaptándose a la realidad física existente, un golpe ejecutado el paso superior sobre la vía ferroviaria Palma-Inca y el viario lateral al Camino de Can’n Mallol, actuaciones no previstas en PERI aprobado definitivamente en fecha 30 de marzo de 2000.
2.Que la UE6 pasa a ser una unidad de ejecución *discontinua (subdividida en tres ámbitos), para definir las nuevas alineaciones que se adaptan a la situación física actual un golpe ejecutadas las obras de *SFM. Y donde se reduce el ámbito a expropiar de 3.998,56 m2 a 812,78m2 de la UE-6 y compuerta diferentes cambios en la zonificación: disminuye la superficie de suelo lucrativo, se mantienen las superficies de espacio libre y vía *ferrea, y aumenta la superficie de viales.
3.Que una vez estudiada la documentación presentada, se ha comprobado que la modificación de la UE-6 del Plan Especial de Reforma Interior de Can’n Mallol, al término municipal de Palma, esta incluida dentro del punto 4.d) del anexo III de la Ley 11/2006, del 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas en las Islas Baleares.
ACUERDA
Que la MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE CA’N MALLOL, PALMA. (130c/2014), se encuentra incluido dentro de los puntos 4.d del anexo III de la Ley 11/2006, del 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas en las Islas Baleares, y por lo tanto, NO ESTÁ SOMETIDA al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, para no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Palma, 16 de febrer de 2015
El president de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato