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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7593
Execució de Títols Judicials 142/2014

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000142 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª PALOMA MEDINAS MOYANO, MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ LOPEZ  contra la empresa  DISTRIBUCIONES PAL 2002 SL, GLOBAL HOSPITALARIA SL,  STAR CLINIC CARE GROUP SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente :

D E C R E T O

Secretario/a Judicial D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO.

En PALMA DE MALLORCA, a doce de Febrero de dos mil quince. 

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de PALOMA MEDINAS MOYANO, MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ LOPEZ  frente a  DISTRIBUCIONES PAL 2002 SL,  GLOBAL HOSPITALARIA SL , STAR CLINIC CARE GROUP SL   por la cantidad de 28.992,10€ en concepto de principal, más otros 5.798€ calculados, de forma provisional, para intereses y costas.      

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

-Despachar orden general de ejecución a favor de PALOMA MEDINAS MOYANO y MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ LOPEZ , y de forma solidaria  frente a las  entidades a  DISTRIBUCIONES PAL 2002 SL,  GLOBAL HOSPITALARIA SL, STAR CLINIC CARE GROUP SL, partes ejecutadas.

-Se decreta el embargo telemático  sobre los ingresos que se produzcan en la c/c de la/s  parte/s  ejecutada/s  en las entidades bancarias en las cuales figuren como titulres, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.

-Se decreta el embargo del vehículo matrícula 3297FPZ marca Chevrolet modelo , titularidad de la co-ejecutada DISTRIBUCIONES 2002 S.L, librándose al efecto los oportunos despachos para la anotación en el R.de Bienes Muebles y anotación de precinto en la J.S.Tráfico de Baleares.  

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº ES5500493569920005001274 abierta en SANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a  DISTRIBUCIONES PAL 2002 SL,  GLOBAL HOSPITALARIA SL,  STAR CLINIC CARE GROUP SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veinte de Abril de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL