Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS D' EIVISSA
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 3 D'EIVISSA
Núm. 7883
Procediment ordinari 1529/2009 sobre altres matèries
En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA: 00087/2015
En Ibiza, a nueve de abril de dos mil quince.
Vistos por mí, SERGIO GONZÁLEZ MALABIA, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Ibiza, los precedentes autos de reclamación de cantidad, substanciados por los trámites del JUICIO ORDINARIO, registrados con el número 1524 del año 2.009, seguidos a instancia de ALVARO GUTIERREZ CABELLO, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Tur Pereyro y asistido del Letrado Sra. Pilar Torres Juan, contra OBRAS Y SERVICIOS SANTA FE, SL, declarada en situación procesal de rebeldía; vengo a resolver con base en los siguientes:
FALLO
ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Tur Pereyro en nombre y representación de ALVARO GUTIERREZ CABELLO, contra OBRAS Y SERVICIOS SANTA FE, SL y, en consencuencia, CONDENO a la demandada a abonar al actor la cantidad de TRES MIL DOS CON CINCUENTA Y UN EUROS (3.002’51 euros), más los intereses legales correspondientes, con condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, contra la que cabe formular recurso de apelación conforme a lo previsto por el artículo 455 LEC, a interponer con arreglo a lo dispuesto en los artículos 458 y ss. LEC, previa consignación del depósito preceptivo para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Y, para que sirva de notificación a la demandada en paradero desconocido, OBRAS Y SERVICIOS SANTA FE, S.L. se expide la presente en IBIZA/EIVISSA a trece de Abril de dos mil quince.
LA SECRETARIA JUDICIAL,