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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3774
Procediment ordinari 224/2009 sobre altres matèries

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Text

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

“SENTENCIA: 00153/2012

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a veintiséis de julio de dos mil doce.

GUILLERMO ROYO GARCÍA, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de esta Ciudad y su Partido, habiendo visto los autos del juicio ordinario con el número 224/2009 seguidos a instancia de DOÑA DOLORES JIMÉNEZ LÓPEZ y DON ROMÁN PIEDRAS REY, representados por la Procuradora de los Tribunales Don José Antonio Cabot y defendido por el Letrado don Bernardo Feliu Amengual, contra DON PABLO LETICIA y DOÑA ELVIRA CRISTINA FERRARA, declarados en rebeldía procesal, así como contra DON FRANCISCO JAVIER TORRES HERRERA, DOÑA ISABEL MARÍA QUETGLAS LLABRÉS, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Joana Socías Reynés y defendidos por el Letrado don Francisco Llabrés Enseñat, y contra DON HUGO TORRES QUETGLAS Y DON XAVIER TORRES QUETGLAS, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Joana Socías Reynés y defendidos por el Letrado doña Antonia Roig Reynés sobre acción de reclamación de cantidad y resolución contractual, se procede a dictar la siguiente resolución, en base a los siguientes:

FALLO

Se ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por DOÑA DOLORES JIMÉNEZ LÓPEZ y DON ROMÁN PIEDRAS REY, representados por la Procuradora de los Tribunales Don José Antonio Cabot, contra DON PABLO LETICIA y DOÑA ELVIRA CRISTINA FERRARA, declarados en rebeldía procesal, en consecuencia, se adoptan los siguientes pronunciamientos:

a) Se CONDENA a DON PABLO LETICIA y DOÑA ELVIRA CRISTINA FERRARA, a que abone al actor la cantidad de 111.500 euros, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda en cuanto al importe de 86.500 euros, y desde la sentencia en cuanto a la totalidad.

b) Se hace expresa imposición de costas a la parte demandada.

Recurso. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que deberá INTERPONERSE ante este Juzgado para ante la

Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente al de su notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. (Artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre) Depósito. Conforme a lo previsto en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, póngase en conocimiento de las partes que, salvo que disfruten del beneficio de justicia gratuita o el recurrente sea el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales o los organismos dependientes de todos ellos, la interposición del recurso de apelación exigirá la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, lo que deberá ser acreditado documentalmente, con el apercibimiento de que no será admitido a trámite el recurso si no se justifica la constitución del expresado depósito.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.”

Y como consecuencia del ignorado paradero de PABLO LETICIA, ELVIRA CRISTINA FERRARA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En PALMA DE MALLORCA, a nueve de Febrero de dos mil quince

LA SECRETARIA JUDICAL