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Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció V. Anuncis

Subsecció segona. Altres anuncis oficials

ADMINISTRACIÓ GENERAL DE L'ESTAT

DELEGACIÓ PROVINCIAL DE L'INSTITUT NACIONAL D'ESTADÍSTICA DE A CORUÑA

Núm. 6049
Requeriment als obligats estadisticos relacionats perquè compleixin amb les obligacions estadístiques recollides en la llei 12/1989

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a requerir a los obligados estadísticos relacionados, a los que ha sido imposible practicar la notificación por otros medios, para que cumplan con las obligaciones estadísticas recogidas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Para ello deberán presentar, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, los datos requeridos relacionados con las Encuestas que en Anexo se citan, y cuyos cuestionarios se encuentran a su disposición en esta Delegación, sita en c/ Adelaida Muro, 12 (A Coruña). En caso de cualquier duda o aclaración pueden llamar al teléfono 900344152, dentro del plazo mencionado.

Transcurrido dicho plazo sin haber sido atendido el presente requerimiento, se procederá al inicio del correspondiente expediente sancionador de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en su Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, aprobado por el Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre.

 

ANEXO

Nombre/o Razón Social

Localidad

NIF

Encuesta y periodo

De Martis Antonella

Palma de Mallorca

Y0502145T

Índices de Comercio al por Menor   Enero 2015

De Martis Antonella

 Palma de Mallorca

Y0502145T

Índices de Comercio al por Menor  Febrero 2015

En A Coruña a 6  de abril de 2015

  

El Delegado Provincial

Fernando L. Lema Devesa