Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 5291
Execució de Títols No Judicials 182/2014
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000182/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª RUTH TRINIDAD HUAMAN HUARCAYA contra la empresa JORG HENNING., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución acta conciliación frente el tamib a favor de la parte ejecutante, RUTH TRINIDAD HUAMAN HUARCAYA, frente a JORG HENNING, parte ejecutada, por importe de 3.680,71 euros en concepto de principal, más otros 368,07 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
-1. Requerir a JORG HENNING o a sus administradores o representantes legales a fin de que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas (art. 241.3 LPL).
-2. Al propio tiempo, acuerdo acceder a las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Agencia Tributaria, del Catastro, de la información registral y de la Dirección General de Tráfico; a fin de conocer todos los bienes y derechos propiedad del deudor sobre los que trabar embargo.
-3. Tramítese solicitud de embargo a través de la cuenta de consignación de la entidad Banesto del presente expediente, sobre las cantidades que la AEAT, tenga pendientes de devolver al ejecutado, hasta cubrir la cuantía objeto de la presente ejecución.
-4. El embargo de las cuentas corrientes a través de la aplicación telemática del Punto Neutro Judicial.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentados sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
LA SECRETARIO JUDICIAL
Y para que sirva de notificación en legal forma a JORG HENNING., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de Marzo de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL