Secció V. Anuncis
Subsecció segona. Altres anuncis oficials
ADMINISTRACIÓ GENERAL DE L'ESTAT
SERVEI PÚBLIC D'OCUPACIÓ ESTATAL
Núm. 5392
Comunicacions i/o resolucions de percepcions Indegudes de prestacions per desocupació
Remisión de notificación de percepción indebida de prestaciones por desempleo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92
Por esta Dirección Provincial se ha iniciado Expediente Administrativo para el reintegro de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas, contra los interesados que a continuación se citan y los motivos que así mismo se relacionan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que deberán reintegrar dicha cantidad indebidamente percibida en la cuenta núm. IBAN ES51 0049 5103 71 2516550943 del Banco Santander a nombre de este Organismo debiendo devolver copia del justificante de ingreso a su Oficina de Empleo.
De no estar conforme con lo anterior deberá formular por escrito ante el Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal las alegaciones que estime pertinentes en el plazo de 10 días de acuerdo con lo dispuesto en el art. 33.1 a) del Real Decreto 625/85, del 2 de Abril.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán a su disposición por el plazo de 10 días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.
Palma de Mallorca, 23 de marzo de 2015
LA DIRECTORA PROVINCIAL
Sonia Barranco Álvarez
Relación de notificación de percepción Indebida de prestaciones por desempleo de acuerdo con lo dispuesto en la LEY 30/92
Interesado |
Expediente |
Importe |
Período |
Motivo |
(dades personals ocultes) |
07201500000750 |
7.128,40 |
22/11/2011 30/05/2013 |
EXTINCION POR INFRACCIÓN MUY GRAVE |