Torna

BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5203
Judici verbal (desnonament precari) 1280/2014 sobre altres matèries

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA nº: 00008/2015

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a 4 de febrero de 2015.

GUILLERMO ROYO GARCÍA, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de esta Ciudad y su Partido, habiendo visto los autos del juicio verbal con el número 1280/2014, seguido a instancia de la entidad “BANCO MARE NOSTRUM, S.A.”, representada por el Procurador de los Tribunales D. MIGUEL SOCÍAS ROSSELLÓ y dirigida por el Letrado D. JOSE MARÍA LAFUENTE, contra LOS IGNORADOS OCUPANTES de la vivienda sita en Palma, calle Salard nº 2-B, 2º, 1ª, declarados en rebeldía, sobre recuperación de la posesión de una finca cedida en precario, se procede a dictar la siguiente resolución, en base a los siguientes:

FALLO

1.- Se ESTIMA la demanda interpuesta por “BANCO MARE NOSTRUM, S.A.”, representada por el Procurador de los Tribunales D. MIGUEL SOCÍAS ROSSELLÓ, contra los “IGNORADOS OCUPANTES” de la vivienda sita en Palma, calle Salard nº 2-B, 2º, 1ª, declarados en rebeldía.

2.- Se condena a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a desalojar la finca, bajo apercibimiento de lanzamiento en el caso de no hacerlo.

3.- Se imponen a la parte demandada las costas causadas en esta instancia.

Recurso. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que deberá INTERPONERSE ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente al de su notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. (Artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre).  

Y como consecuencia del ignorado paradero de los DESCONOCIDOS OCUPANTES VIVIENDA CAMÍ SALARD, Nº 2B, 2º 1ª DE PALMA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de Marzo de dos mil quince.

EL SECRETARIO JUDICIAL