Torna

BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE MANACOR

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 2 DE MANACOR

Núm. 5178
Judici verbal 387/2014 sobre altres matèries

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D./Dª. ALFONSO MARCOS LUCERO, Secretario/a Judicial, del JDO.1A.INSTANCIA N.2 de MANACOR, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento JUICIO VERBAL seguido a instancia de  APARTAMENTS CA'N GREGORI SL frente a DANIEL RICHTER y SABINE RICHTER   se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 34/2015

En Manacor, a Diecisiete de Febrero de Dos mil quince.

Vistos por D. Alberto García Mace,  Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Manacor, los presentes autos de Juicio Verbal nº 387/2014, seguidos ante este Juzgado a instancia de la entidad Apartaments Ca´N Gregori S.L., representada por la Procuradora Dña. Ángela Servera Soler, y asistida de la Letrada Dña. Catalina Ribot Sastre, contra D. Daniel Richter y Dña. Sabine Richter, en situación procesal de rebeldía, en el ejercicio de una acción de  reclamación de cantidad y en base a los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la entidad Apartaments Ca´N Gregori S.L., representada por la Procuradora Dña. Ángela Servera Soler, contra D. Daniel Richter y Dña. Sabine Richter, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro:

1.- Que se condene a D. Daniel Richter y Dña. Sabine Richter  a pagar de forma solidaria a la entidad Apartaments Ca´N Gregori S.L. la suma de 10.502,08 €, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

2.- Que se condena en costas a los demandados al haberse estimado íntegramente la demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con el apercibimiento de que no es firme y cabe recurso de apelación que deberá interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, previo depósito de 50 euros exigido por la disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre (BOE 4/11/09). La omisión de la constitución del citado depósito dentro del plazo para interponer el citado recurso conllevará su no admisión a trámite.

Así por esta mi sentencia,  juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando  y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada, ha sido la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado Juez que la suscribe, encontrándose en el día de la fecha, con mi asistencia, celebrando audiencia pública. Doy fe.”

Y encontrándose dicho demandado, DANIEL RICHTER y SABINE RICHTER, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

MANACOR a veintiséis de Febrero de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,