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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5143
Procediment ordinari 33/2013 sobre altres matèries

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Text

D./Dª. GEMA BURRIEL MANZANARES, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento  seguido a instancia de BANCO SANTANDER SA BANCO SANTANDER frente a NICOLA BELLOT ROMANET se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

ENCABEZAMIENTO

En Palma de Mallorca, a dieiciséis de marzo de dos mil quince, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Magistrado-Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Quince de los de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, seguidos ante este Juzgado con el nº 33/2013, a instancia de la entidad “BANCO SANTANDER, S.A.”, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Campins Pou, y dirigida por la Letrada Dª Raquel Félez Díaz, contra D. NICOLA BELLOT ROMANET, con NIE: X-4330408Z, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que ESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Campins Pou, en representación de la entidad “BANCO SANTANDER, S.A.”, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado D. NICOLA BELLOT ROMANET,  a pagar a la entidad actora la suma de ONCE MIL CUATRO EUROS CON UN CÉNTIMO (11.004,01euros), más intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda (16 de enero de 2013) hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual se devengará, a favor de la acreedora, y hasta su completo pago, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, con expresa condena al demandado al pago de las costas causadas en el presente juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el cual se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS, a partir del siguiente al de su notificación en la forma establecida en el artículo 458 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo, adviértase a las partes que el recurso no se admitirá a trámite si no acreditan, al interponerlo, haber constituido, mediante su consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito por importe de 50 euros, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, así como, en su caso, el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden jurisdiccional civil establecida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE núm. 280, de 21 de noviembre de 2012), modificada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita (BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2013), modificada nuevamente por el artículo 11 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (BOE núm. 51, de 28 de febrero de 2015).

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, NICOLA BELLOT ROMANET, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a dieciséis de Marzo de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,