Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 12968
Acomiadament/cessaments en general 281/2014
Versió PDF
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000281 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ADELA SREKOVA contra la empresa UNIVERSAL PLAC SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
FALLO
QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por DOÑA ADELA SREKOVA contra la empresa UNIVERSAL PLAC S.L. debo declarar y declaro la nulidad del despido efectuado en fecha 11 de febrero de 2.014 por parte de la empresa demandada Universal Plac S.L., a la que condeno a que proceda a la inmediata readmisión del trabajador en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 19,95 € diarios desde la fecha del despido y hasta la fecha de la readmisión, sin perjuicio de las compensaciones que pudieran haber lugar, con absolución al FOGASA, sin perjuicio, de las responsabilidades legales inherentes al mismo.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO, en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 €, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN Y DEPÓSITO.-
La anterior fue hecho pública por la Ilma. Sra. Juez que la suscribe, en el día de la fecha durante las horas de audiencia mediante depósito en esta Secretaría a mi cargo, emitiendo, seguidamente, certificación de la misma para su unión a los Autos, y archivando el original de la sentencia en el libro correspondiente. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a UNIVERSAL PLAC SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a diez de Julio de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL