Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE MANACOR
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 4 DE MANACOR
Núm. 12002
Expedient de Domini. Excés de cabuda 646/2013. Sobre altres matèries
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D./Dña. CRISTINA POZO ALEMAN, Secretario/a Judicial de JDO.1A.INSTANCIA N.4 de MANACOR,
HAGO SABER:
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se NOTIFICA la parte dispositiva de:
AUTO
En Manacor, a 2 de mayo de 2014
PARTE DISPOSITIVA
Declaro que la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Felanitx al Tomo 1.411, Libro 283 de Felanitx, Folio 35, Finca registral nº 13.100, tiene una superficie de 12.306 metros cuadrados.
Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad de Felanitx, a los efectos de practicar la oportuna inscripción de la mayor cabida de ambas fincas
Notifíquese el auto a las partes y al Ministerio Fiscal.
Contra este auto cabe interponer Recurso de Apelación, en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma. La interposición del recurso exige la previa constitución de un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, depósito que será devuelto en los casos de estimación total o parcial del recurso.
Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.
AUTO
En Manacor, a 14 de mayo de 2014
PARTE DISPOSITIVA
Procede la aclaración/rectificación del Auto de 2 de mayo de 2014 en el siguiente sentido:
En el Antecedente de Hecho primero, donde dice “Sres. James Joseph Honby Birley y Monique-Helen Birley” debe decir “Sres. James Joseph Hornby Birley y Monique-Helene Birley”.
En el Antecedente de Hecho primero, donde dice “Ayuntamiento de Santanyí” debe decir “Ayuntamiento de Felanitx”.
Contra este Auto no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que quepan contra la sentencia dictada.
Así lo acuerdo, mando y firmo
En MANACOR a veinticuatro de Junio de dos mil catorce
EL / LA SECRETARIO/A JUDICIAL