Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 9757
Procediment ordinari 1556/2012 sobre altres matèries
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D./Dª. MARIA DEL MAR GARCIA REVIRIEGO, Secretario/a Judicial, del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 de PALMA DE MALLORCA, hago saber que en el presente procedimiento JUICIO ORDINARIO 1556/2012 seguido a instancia de FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA frente a ALFREDO MIGUEL MARTINEZ, NADAL MIR PONS se ha dictado SENTENCIA Nº 50/2014 dictada en fecha 4/04/14, cuyo FALLO literal es el siguiente:
SENTENCIA Nº 50/2014
En Palma de Mallorca, a 4 de abril de 2014.
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Díez Blanco, en nombre y representación de FCE Bank PLC Sucursal en España, contra D. Alfredo Miguel Martínez y D. Nadal Mir Pons condenando a los demandados a pagar solidariamente a la actora 8285,23 euros más los intereses de demora pactados en la condición general octava del contrato desde el 28-2-2012 y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a los demandados.
La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado y a resolver por la Audiencia Provincial de Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 455 y 458 LEC.
Con carácter previo a la interposición del recurso deberá consignarse la cantidad de 50 euros, en concepto de depósito, en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado existente en el banco Banesto.
Asimismo, la/s parte/s recurrente/s deberán hacer frente al abono de la tasa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre modificada por Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero.
Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma D. Sergio López Ruiz, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Palma de Mallorca.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
Y encontrándose los demandados ALFREDO MIGUEL MARTINEZ, NADAL MIR PONS en paradero desconocido, conforme a lo dispuesto en el articulo 156.4 y 164 de la LEC, y en cumplimiento de lo ordenado en resolución de fecha 27/05/14, se hace publico a los oportunos efectos.
PALMA DE MALLORCA a veintisiete de Mayo de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL