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Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8527
Procediment ordinari 470/2012 X sobre altres matèries

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a veintinueve de abril del año dos mil catorce.

Vistos por Dª. Clara Besa Recasens, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia num.Ocho de esta Ciudad y su Partido Judicial, los autos seguidos en el Juicio Declarativo Ordinario num, 470/2012, promovidos por Dª.ESTHER POU RUISEÑOR , como parte actora, representada en Juicio por el Procurador de los Tribunales Dº. José Castro Rabadán, y asistido por la Letrada Dª. Maria Teresa Blanes Castañer , en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad dirigida contra la demandada Dª. FRANCISCA VILLALONGA PINEDA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mayte Segura Seguí , y asistida de la Letrada Dº. Javier Clastre Bozzo, contra la demandada LABORATORIO JUAN NICOLAS S.L , representada por el Procurador Dº. Rafael Amengual Vaquer y asistido del Letrado Miguel Martín Garcia-Casado, y contra SANAHUJA DENTAL S.L , SANAGRÉS S.L y Dº. LUIS SENIS, declarados en situación de rebeldía procesal.

FALLO

ESTIMAR parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dº. José Castro Rabadán, en nombre y representación de Dª.ESTHER POU RUISEÑOR y dirigida contra LABORATORIOS LUCAS NICOLAS S.L, representado por el Procurador de los Tribunales Dº. Rafael Amengual Vaquer, contra Dª. FRANCISCA VILLALONGA PINEDA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª.Maite Segura Seguí, y los demandados en rebeldía SANAHUJA DENTAL S.L , SANAGRES S.L Y Dº. LUIS SEGUI, acordando los siguientes pronunciamientos:

1º) Estimar parcialmente la demanda y condenar a LABORATORIOS LUCAS NICOLAS S.L (VITALDENT), representado por el Procurador de los Tribunales Dº. Rafael Amengual Vaquer , a pagar a la actora el importe de dos mil setecientos setenta euros en concepto de daños y perjuicios ( 2770€) por defectuoso cumplimiento de la prestación , sin que proceda la imposición de costas al ser parcial la estimación de la demanda .

2º) Desestimar la demanda dirigida contra la codemandada Dª FRANCISCA VILLALONGA PINEDA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª.Maite Segura Seguí , y los demandados en rebeldía SANAHUJA DENTAL S.L , SANAGRES S.L Y Dº. LUIS SEGUI, pero sin que proceda la expresa imposición de costas a la parte actora , debiendo cada parte asumir las causadas a su instancia.

Así lo pronuncio, mando y firmo,

MAGISTRADA-JUEZ

Modo de Impugnación: Notifíquese a las partes la presente resolución, informándolas que contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.

Y como consecuencia del ignorado paradero de SANAHUJA DENTAL, S.L, SANAGRES, S.L, Y LUIS SENIS, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En PALMA DE MALLORCA, a seis de Mayo de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL