Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE CIUTADELLA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA
Núm. 11649
Procediment ordinari 573/2013
Versió PDF
D. RAFAEL LIZÁN RUFILANCHAS, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 1 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:
Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 573/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª ANA MARIA PABLO QUEVEDO contra la empresa HIJOS DE JUAN SINTES MENORCA, S.L., HIJISTES, SL, BRICOSINTES S.L., FOGASA y Adm. Concursal D. JUAN MANUEL CASASNOVAS sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Autos n° 573/13
SENTENCIA Nº 133/14
“En Ciutadella, a diecinueve de junio de 2014.
VISTO por mí, D. Sergio Martínez Pascual, M-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Ciutadella, el presente Juicio tramitado con el nº 573/13, a instancia de Dña. Ana María Pablo Quevedo, asistida por el Ldo. Sr. Quevedo, contra las empresas “HIJOS DE J. SINTES MENORCA S.L”, - a través de su administrador concursal, D. José Manuel Casasnovas – “Bricosintes, S.L” “Hijistes S.L”, y contra el Fogasa, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que – con absolución del Fogasa, la entidad “Hijistes S.L”, y de D. José Manuel Casasnovas -, estimando la demanda interpuesta a instancia de Dña. Ana María Pablo Quevedo, contra las empresas “HIJOS DE J. SINTES MENORCA S.L”, - a través de su administrador concursal –, y “Bricosintes, S.L” debo CONDENAR Y CONDENO a que por “HIJOS DE J. SINTES MENORCA S.L”, y “Bricosintes, S.L”, solidariamente, abonen a la actora la cantidad de 1.476,56 €.; más, sobre dicha cantidad, los intereses correspondientes calculados, desde su devengo hasta el pago, en el tipo del interés legal del dinero – para el caso de HIJOS DE J. SINTES MENORCA S.L” , pues para “Bricosintes, S.L” lo será desde su devengo hasta sentencia, en el tipo del interés legal del dinero, y desde sentencia hasta el pago, en el tipo del interés anual legal del dinero incrementado en dos puntos.
La absolución del Fogasa lo es sin perjuicio de sus responsabilidades legales respecto de la cantidad por la que se condena.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la LRJS no cabe recurso.
Firme, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA .- La extiendo yo, Secretario, para hacer constar que la anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Social que la firma, estando celebrando audiencia pública y es notificada a las partes, quedando su original en el Libro Oficial de Resoluciones y copia testimoniada en los autos. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se entregan copias al agente judicial para notificación de la sentencia a las partes, doy fe.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a HIJOS DE JUAN SINTES MENORCA, S.L., HIJISTES, SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En CIUTADELLA DE MENORCA, a veintitrés de junio de dos mil catorce.
EL SECRETARIO JUDICIAL