Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 10104
Acomiadament/cessaments en general 1262/2012
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D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001262 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª UTEPETRA STIENE contra la empresa DISCOTHEK KARUSSELL SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
En Palma de Mallorca, treinta de mayo de dos mil catorce.
ÚNICO.- En fecha 5 de mayo de 2014 se dictó sentencia en el procedimiento incoado a instancias de Dª. Ute Petra Stiene contra la entidad Discothek Karusell, S.L., siendo que una vez notificada la resolución por este juzgado se estimó precisa la aclaración y subsanación de algunos puntos.
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO: Ha lugar a la aclaración y subsanación de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 5 de mayo de 2014 en el sentido siguiente:
FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO: debe eliminarse del párrafo 12 al 14 desde “sino porque consta en autos……. por la empresa a fecha 5 de junio de 2013 “ y desde “En consecuencia, de conformidad con el precepto citado…….. resultando un total de 1.653’30 euros”, debe ser suprimido.
Debe añadirse el FUNDAMENTO DE DERECHO SEXTO del tenor literal siguiente: Dispone el apartado tercero del artículo 97 LPL que “la sentencia, motivadamente, podrá imponer al litigante que obró de mala fe o notoria temeridad una sanción pecuniaria cuya cuantía máxima, en la instancia, no excederá de seiscientos euros, y cuando el condenado fuera empresario, deberá abonar también los honorarios de los abogados”. Por su parte, el artículo 66 del mimo texto, al regular la conciliación previa, establece que “la asistencia al acto de conciliación es obligatoria para los litigantes. Cuando estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación no compareciese el solicitante ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta, archivándose todo lo actuado”, añadiéndose en el apartado tercero que “si no compareciera la otra parte, se tendrá la conciliación por intentada sin efecto, y el Juez o Tribunal deberá apreciar temeridad o mala fe si la incomparecencia fuera injustificada, imponiendo la multa señalada en el artículo 97.3 si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación”.
En el presente supuesto, habida cuenta de la estimación de la demanda que se efectúa mediante la presente resolución, así como la incomparecencia injustificada de la empresa demandada al acto de conciliación, según se hace constar en el acta emitida por el TAMIB, se estima por esta juzgadora que debe apreciarse mala fe en su actuación, debiendo procederse a la imposición de multa por importe de 100 euros, la cual en modo alguno se considera excesiva, así como el abono de los honorarios del Letrado generados por la parte actora.
Y para que sirva de notificación en legal forma a DISCOTHEK KARUSSELL SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de Junio de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL