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Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció V. Anuncis

Subsecció segona. Altres anuncis oficials

ADMINISTRACIÓ GENERAL DE L'ESTAT

DEMARCACIÓ DE COSTES A LES ILLES BALEARS

Núm. 9325
Anunci de notificació de resolució per la que se declara la caducitat de la concessió administrativa atorgada per ordre ministerial de 30/04/1958, per a construcció d’un moll, varador i platja artificial, a un tram de costa de la badia de Palma (Mallorca)

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Text

De conformitat amb el disposat en els articles 59.5 y 61 de la Llei 30/92, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, desconeixent el domicili del titular de la concessió per a la notificació de la resolució per la qual es declara la caducitat de la concessió atorgada a D. Fernando Martinez de la Escalera per Ordre Ministerial de 30 de abril de 1958, per a construcció de un moll, varador y platja artificial, d’un tram de costa de la Badia de Palma (Mallorca), es fa públic el següent extracte del contingut de l'acte el coneixement íntegre es pot fer en el termini de 15 dies naturals a partir del dia següent a la publicació d'aquest anunci, a les oficines de la Demarcació de Costes en Illes Balears, carrer ciutat de Queretaro, s/n, Edifici Administració Perifèrica, a Palma, en dies laborables de dilluns a divendres, de 9 a 14 hores.

“Visto el expediente de caducidad de la concesión administrativa otorgada por Orden Ministerial de 30 de abril de 1958 a D. Fernando Martínez de la Escalera, para ocupar construcción de un muelle, varadero y playa artificial, en un tramo de costa de la Bahía de Palma –Mallorca-.           

ANTECEDENTES DE HECHO:

1º) Por Orden Ministerial de fecha 30 de abril de 1958 se otorgó a D. Fernando Martínez de la Escalera la concesión de referencia.

(…)

4º) Con fecha 21.11.2012, esta Demarcación de Costas dictó providencia de incoación de caducidad del expediente, notificándoselo a los interesados.

(…)           

CONSIDERACIONES JURIDICAS:

1ª) Las condiciones 2ª, 8ª y 12ª de la Orden Ministerial de 30 de abril de 1958, de otorgamiento de la concesión establecen:

“2ª. Las obras se realizarán con arreglo al proyecto suscrito en 14 de septiembre de 1952 por el Ingeniero de Caminos, Don Antonio Parietti Coll.

8ª. Las obras quedarán bajo la inspección y vigilancia del Ingeniero Director del Grupo de Puertos de Baleares y no serán obstáculo al paso para el ejercicio de la vigilancia litoral quedando obligado el concesionario a conservarlas en buen estado y no pudiendo, lo mismo que el terreno, arrendarlos ni destinarlos a uso distintos de los expresados.

12ª. El incumplimiento por el concesionario de cualquiera de las condiciones anteriores, será causa de caducidad de la concesión y llegado este caso, se procederá con arreglo  a lo determinado en las disposiciones vigentes sobre la materia”.

2ª) El artículo 79.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas establece que la Administración, previa audiencia del titular, declarará la caducidad en los siguientes casos:

b) Abandono o falta de utilización durante un año, sin que medie justa causa.

l) En general, por incumplimiento de otras condiciones cuya inobservancia esté expresamente sancionada con la caducidad en el título correspondiente…”

(…)

4ª) Por Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias (BOE de 24 de abril de 2012), el Ministro delega en los titulares de los Servicios Periféricos de Costas, en su respectivo ámbito territorial,  entre otras, las siguientes competencias:

“b) En los supuestos en los que no exista disconformidad de los afectados y previo pronunciamiento de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar acerca del mantenimiento de las obras e instalaciones o su levantamiento y retirada del dominio público marítimo-terrestre, la declaración de extinción de las concesiones demaniales por renuncia, por fallecimiento del titular, por extinción de la concesión de servicio público del que el título demanial sea soporte y por caducidad.(…)”.

En virtud de dicha Orden de delegación, corresponde a esta Demarcación de Costas la competencia para resolver el expediente de caducidad de la concesión.

(…)

En consecuencia,

ESTA DEMARCACIÓN DE COSTAS HA RESUELTO:

I) Declarar la caducidad de la de la concesión administrativa otorgada por Orden Ministerial de 30 de abril de 1958 a D. Fernando Martínez de la Escalera, para ocupar construcción de un muelle, varadero y playa artificial, en un tramo de costa de la Bahía de Palma –Mallorca-.

II) Acordar el mantenimiento de las obras para su adecuación y uso público como continuación a las existentes de paseo marítimo circundante.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Sr. Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.                                                 

Palma de Mallorca, a 26 de mayo de 2014. EL JEFE DE LA DEMARCACIÓN DE  COSTAS EN ILLES BALEARS, P.D. (O.M. AAA/838/2012, de 20 de abril (BOE 24 de abril)). Fdo.  Gabriel J. Pastor Mesana.”

 

Palma, 26 de maig de 2014

 

EL CAP DE LA DEMARCACIÓ DE COSTES A ILLES BALEARS,

 Gabriel J. Pastor Mesana