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Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE VIOLÈNCIA CONTRA LA DONA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7656
Modificació de mesures supost contenciós 139/2013

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

En el procedimiento de referencia se ha dictado SENTENCIA 24/14 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: 

 FALLO 

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Chamorro Palacios en nombre y representación de D. Abdelaziz Hamoudane Sanhaji, contra Dña Hanane Nasri El Yessfi., SE ACUERDA:

La atribución a D. Abdelaziz Hamoudane Sanhaji, de la guarda y custodia del hijo menor Hamza, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores,

Se fija como alimentos que la madre deberá satisfacer dentro de los 5 primeros días de cada mes la cantidad de 150 euros mensuales. Dicha cantidad se actualizará anualmente, cada primero de año, sin necesidad que medie requerimiento, en función de las variaciones que experimente el IPC. 

No se establece un régimen de visitas fijo y predeterminado, sino que deberá ser abierto y flexible, de mutuo acuerdo entre el progenitor no custodio y el menor Hamza. 

Los gastos extraordinarios del menor seguirían siendo sufragados por mitad por ambos progenitores. 

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas. 

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BALEARES  (artículo 455 LECn).

 El recurso se  interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. 

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado REBELDE  HANANE NASRI EL YESSFI, se extiende la presente para que sirva de notificación al mismo. 

PALMA DE MALLORCA a nueve de Abril de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL