Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 5871
Acomiadament/cessaments en general 1229/2012 Sobre ordinari
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D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001229 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA JOSE ROS RIBERO contra la empresa MARRATXI PAN FORN DE CAMPOS SL, FOGASA FOGASA , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
“FALLO
QUE ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por el sindicato Unión General de Trabajadores actuando en nombre y representación de su afiliada Dña. María José Ros Ribero contra la empresa Marratxi Pan Forn de Campos S.L. y el Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora demandante efectuado con efectos de 14 de octubre de 2.012 por parte de la empresa Marratxi Pan Forn de Campos S.L. y resultando imposible la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo debo condenar y condeno a la empresa demandada a indemnizarla en la cantidad de 4.961,9 €, declarando extinguida con fecha de hoy la relación laboral habida entre las partes.
Así mismo, debo condenar y condeno a la empresa Marratxi Pan Forn de Campos S.L. a pagar a la trabajadora la cantidad de 3.230.83 € en concepto de salarios pendientes a la fecha del despido
Asi mismo, apreciando mala fe en la incomparecencia de la empresa demandada al acto de conciliación celebrado ante el TAMIB, debo condenar y condeno a la empresa Marratxi Pan Forn de Campos S.L. a pagar una multa de 100 € así como los honorarios profesionales del Graduado Social D. Rafael Aguiló Inglés hasta el límite de 600 €.
Todo ello absolviendo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de las eventuales responsabilidad legales de este.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.
Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Español de Crédito (BANESTO) en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca”. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.
Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANESTO en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA.- La extiendo yo, Secretario, para hacer constar que la anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Social que la suscribe, estando celebrando audiencia pública y es notificada a las partes, quedando su original en el Libro Oficial de Resoluciones y copia testimoniada en los autos. Doy fe.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a MARIA JOSE ROS RIBERO, MARRATXI PAN FORN DE CAMPOS SL , FOGASA FOGASA , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de Marzo de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL