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Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO MERCANTIL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4783
Procediment ordinari 394/2008 Sobre altres matèries

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Text

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 21 de octubre de 2.013.

Vistos por mí, Don Leandro Blanco García-Lomas, juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, los autos de Juicio Ordinario con número 394/2008, en el que es parte demandante Doña Ostrud Bruckner, representada por la Procuradora Doña Nancy Ruys van Noolen y asistida por el Letrado Don Demetrio Madrid Alonso, y parte demandada Don Jacques Jean Joseph Gaudel y la entidad mercantil Sociedad Salmar Innovation G.E.I.E. Establecimiento en España, todos ellos sin representación procesal ni asistencia letrada, por lo que se le declaró en situación de rebeldía procesal, habiendo versado el presente procedimiento sobre RECLAMACION DE CANTIDAD Y RESPONSABILIDAD POR DEUDAS, dicto la presente sentencia.

FALLO

Que con ESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la demanda presentada por la Procuradora Doña Nancy Ruys van Noolen, en nombre y representación de Doña Ostrud Bruckner contra Don Jacques Jean

Joseph Gaudel y la entidad mercantil Salmar Innovation G.E.I.E. Establecimiento en España, debo DECLARAR Y DECLARO nula la aportación de la finca urbana procedente del predio Atalaya, municipio de Calvià, en el lugar de Paguera, de 3.500 metros cuadrados de superficie aproximadamente, inscrita como Finca Registral número 2.604 en el Tomo 4.257, Libro 57, Folio 191 del Registro de la Propiedad número 2 de Calvià, aportación efectuada mediante escritura pública autorizada por el Notario de Palma de Mallorca Don José Andrés Herrero Lara el día 24 de junio de 2.008. Todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada.

Expidase mandamiento de cancelación de la inscripción de aportación de la Finca Registral número 2.604, inscrita en la inscripción 2° del Tomo 4.257, Libro 57, Folio 191 del Registro de la Propiedad número 2 de Calvià, a favor de la entidad mercantil Salmar Innovation G.E.I.E. Establecimiento en España.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACION, el cual deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de VEINTE DIAS a contar desde la fecha de su efectiva notificación. De conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, la interposición del recurso de apelación exige el pago de la tasa judicial de 800 euros más la cantidad variable que resulte de multiplicar 0,5 a la cantidad objeto del pleito.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Juez de refuerzo Don Leandro Blanco García-Lomas, mientras celebraba audiencia pública en el día de su fecha el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, de lo que como Secretario certifico.

En PALMA DE MALLORCA a diez de Marzo de dos mil catorce

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.