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Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4374
Execució de títols judicials 317/2012

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Text

D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO,Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000317 /2012 de este Juzgado de lo Social,seguidos a instancia de D/Dª ROSA ELVIRA SANCHEZ GUAMAN contra la empresa GABRIEL ANGEL RAMIS POU, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

SECRETARIO/A JUDICIAL SR/SRA D/Dª. FRANCISCA MARIA REUS BARCELO

En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de Noviembre de dos mil trece.

A la vista de las actuaciones, y no constando realizada por parte del ejecutado GABRIEL ANGEL RAMIS POU la consignación de 25 euros en concepto de depósito preceptivo para recurrir, como así se le requirió mediante diligencia de ordenación de fecha 18 de septiembre del presente, procede acordar la inadmisión del recurso de revisión interpuesto por D. GABRIEL ANGEL RAMIS POU.

Quedando pendiente de pago la cantidad de 300 euros en concepto de principal y la cantidad de 300 euros en concepto de costas e intereses provisionales, continúese la presente ejecución por los tramites oportunos.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GABRIEL ANGEL RAMIS POU, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial,salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA,a cinco de Marzo de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL