Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1941
Execució de Títols no Judicials 321/2013
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D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000321 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MANUEL URBANO HOMAR contra la empresa PUERTAS METALICAS FERRIOL SL, JAIME FERRIOL CLADERA , SISTEMES FERRIOL SL , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DISPONGO
No ha lugar a la oposición formulada por las empresas ejecutadas. Continúese con la ejecución decretada , y requiérase a las empresas recurrentes para que procedan de forma inmediata al pago de la cantidad adeudada al trabajador, mas los intereses correspondientes y posterior tasación de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los TRES DÍAS hábiles siguientes al de su recepción, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 LPL).
Así, por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad, D. Juan Gabriel Alvarez Rodríguez. Doy fe.
EL MAGISTRADO JUEZ EL SECRETARIO JUDICIAL
DILIGENCIA: Seguidamente se pasa a cumplir lo ordenado y se remite por correo con acuse de recibo copia de este auto para su notificación a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 LPL. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a PUERTAS METALICAS FERRIOL SL, JAIME FERRIOL CLADERA , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de Enero de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL