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Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3901
Acomiadament/cessaments en general 25/2013

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 3 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento en materia de DESPIDO/CESES EN GENERAL 25/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON MIGUEL GENOVARD BROTAT contra la entidad NAUTIC ACTION TEAM SL sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: 

Procedimiento: 25/2013 

S E N T E N C I A  núm. 63/2014 

En la Ciudad de  Palma, a 28 de febrero de 2014. 

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número tres de Palma de Mallorca, Don Juan-Gabriel Álvarez Rodríguez, los precedentes autos número 25/2013 seguidos a instancia de DON MIQUEL GENOVARD BROTAT,  frente a NAUTIC ACTION TEAM, S.L. sobre DESPIDO. 

F A L L O 

Que estimando la demanda interpuesta por DON MIQUEL GENOVARD BROTAT, frente a NAUTIC ACTION TEAM, S.L. sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada estar y pasar por esta declaración,  y, siendo imposible la readmisión, extingo la relación laboral entre las partes, condenando a la empresa demandada a que indemnice a la parte actora con la cantidad de 2.640 €.  

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo  ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 190 y ss de la LJS; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO-00308650, en la cuenta de este Juzgado, Cta. 04660000680025/13  o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en la cuenta Nº  04660000650025/13, del referido banco,  presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y  el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos  requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. 

Diligencia de Publicación.- La extiendo yo la Sra. Secretaria  para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe. 

Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad demandada NAUTIC ACTION TEAM SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a tres de Marzo de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL