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Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS D' INCA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 1 D'INCA

Núm. 1299
Procediment Ordinari 801/2004, sobre altres matèries

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CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia en fecha 31-03-10 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA: 00043/2010

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 801/2004

En Inca, a treinta y uno de marzo de dos mil diez.

        Vistos por la Ilma. Sra. D.ª Doña Olga María Vicario Zurdo, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Inca, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado con el número 801/2004, a instancia de D. ANTONIO RIAN SIQUIER y D.ª CATALINA ALOMAR SIQUIER, representados por la Procuradora de los Tribunales D.ª Juana María Serra Llull y asistidos por la Letrada D.ª María Antonia Beltrán Celiá sustituida en el acto del juicio por el Letrado Sr. Salvador Cánoves, contra D. MIGUEL SIQUIER COMAS y D. JAIME SOCIAS SERRA y sus herederos o causabientes que han sido declarados en situación procesal de rebeldía y atendiendo a una demanda de adquisición del dominio por prescripción adquisitiva extraordinaria, sobre los siguientes,

 FALLO

        ESTIMAR la demanda interpuesta por D. ANTONIO RIAN SIQUIER y D.ª CATALINA ALOMAR SIQUIER contra D. MIGUEL SIQUIER COMAS y D. JAIME SOCIAS SERRA y causahabientes que han sido declarados en rebeldía, DECLARANDO con imposición de costas a los demandados, lo siguiente:

  1. Que los actores D. Antonio Rian Siquier y D.ª Catalina Alomar Siquier han adquirido el dominio por prescripción adquisitiva extraordinaria de las siguientes fincas: D) RÚSTICA: “Pieza de tierra llamada Jonqueres Veres, situada en el término de Sa Pobla, de superficie ocho áreas ochenta y ocho centiáreas o lo que sea equivalente a cuarenta destres, lindante por el Norte, con terraza de Pedrona Torrens; por el Este, con camino público; por el Sur, con terraza remanente de Isabel Comas Serra; y por el Oeste, con tierra de Margarita Franch”. E) RÚSTICA: “Pieza de tierra llamada Jonqueres Veres, situada en el término municipal de Sa Pobla, linda por el Norte, con tierra de Miguel Siquier Comas y por el Sur, con la de Margarita Soler Comas; por el Este, con camino; y por el Oeste, con tierra de Margarita Franch. Tiene una cabida de cuatro áreas cuarenta y cuatro centiáreas”. F) RÚSTICA: Porción de tierra situada en el término de la villa de Sa Pobla, de cabida un cuartón poco más o menos, de cabida equivalente a diecisiete áreas setenta y cinco centiáreas y siete mil setecientos noventa y seis diez milésimas, cuyo nombre no se expresa, si que radica en el pago de la Jonqueres Veres, linda por el Norte, con tierra de Rafael Isern; por el Sur, con la de Bartolomé Comas; por el Este, con camino público llamado dels Uyalets Vells y por el Oeste, con tierra de Antonio Serra Balena acequia mediante”.
  2. Que debe inscribirse el dominio de las fincas descritas a favor de D. ANTONIO RIAN SIQUIER y D.ª CATALINA ALOMAR SIQUIER en el Registro de la Propiedad de Pollença.
  3. Que debe cancelarse la actual inscripción de dominio de la finca anteriormente relacionada con la letra D, que figura en el Registro de la Propiedad a favor de Jaime Socias Serra, inscripción/anotación 6ª de la finca registral n.º 1.158, al folio 102 del tomo 1.536, Libro 127 de Sa Pobla; así como la actual inscripción de dominio de la finca anteriormente relacionada con la letra E, que figura en el Registro de la Propiedad a favor de Miguel Siquier Comas, inscripción/anotación 3ª de la finca registral n.º 1.160, al folio 138, del tomo 241, Libro 25 de Sa Pobla y de la actual inscripción de dominio de la finca anteriormente relacionada con la letra F, que figura en el Registro de la Propiedad a favor de Miguel Siquier Comas, de la finca registral n.º 664, al folio 21, del tomo 151, Libro 15 de Sa Pobla.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la misma (artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil) del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca….

Por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.-

Y para que sirva de notificación en forma a los herederos  o causahabientes desconocidos de D. Miguel Siquier Comas y D. Jaime Socias Serra se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

INCA a 21 de enero de 2014

EL/LA SECRETARIO