Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS D' INCA
JUTJAT D'INSTRUCCIÓ NÚM. 1 D'INCA
Núm. 14
Expedient de domini. Represa del tracte 654/2010, sobre altres matèries
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Dª. MARIA CORPUS PARRA ROPERO, Secretario/a Judicial, del JDO.INSTRUCCION N.1 (ANT.MIXTO 1) de INCA, por el presente,
A N U N C I O:
En el presente procedimiento seguido a instancia de MARIA DELACIO AMENGUAL se ha dictado sentencia, cuyo parte dispositiva reza así:
A U T O
Juez/Magistrado-Juez
Sr./a: OLGA MARIA VICARIO ZURDO.
En INCA, a ocho de Octubre de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la procuradora Dª JUANA MARÍA SERRA LLULL, en representación de D./Dª. MARIA DELACIO AMENGUAL se presentó escrito instando la incoación de expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo, alegando los siguientes hechos:
1º.- Dª María Delacio Amengual es dueña por justo título, al haber adquirido mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Pollença, D. Andrés María Monserrat Noguera, el 13 de mayo de 2010, y se halla en la quieta pacífica e ininterrumpida posesión a título de dueña de la siguiente finca:
URBANA.- Casa con corral, señalada con el número 83 (antes 27) de la calle Bonaire de Binissalem, cuya cabida no consta según el título pero una reciente medición da una superficie solar de cuatrocientos cincuenta y nueve metros cuadrados y una superficie total construida de trescientos veintisiete metros cuadrados (en planta baja hay: ciento treinta y dos metros cuadrados de vivienda y noventa y nueve metros cuadrados destinados a otros usos; y en planta piso hay noventa y seis metros cuadrados de vivienda). La edificación tiene una antigüedad de más de setenta años y su estado de construcción es normal. Linda: por el frente, en parte con la calle Bonaire y en parte con la propiedad de Antonio Morales Rosselló; por la derecha entrando, en parte con propiedad de Antonio Morales Rosselló, en parte con la propiedad de Margarita Moyá Borrás y en parte con la propiedad de Francisca Ripoll Reus; por la izquierda, con la propiedad de Magdalena Perelló Bauzá; y, por el fondo; con la comunidad de propietarios del edificio sito en la calle Conquistador número 48.
Título: le pertenece por cesión de bienes a cambio de alimentos y servicios otorgada por D. Antonio Delacio Sureda en la citada escritura pública otorgada ante el Notario de Pollença, D. Andrés María Monserrat Noguera, el 13 de mayo de 2010.
Inscrita en el Registro de la Propiedad número dos de Inca, al tomo 0, libro 0 de Binissalem, folio 0, finca número 3067 a nombre de Dª Catalina Salom Vidal, con el título de Establecimiento de fecha 26/09/1858.
2º.- El tracto sucesivo se ve interrumpido por los siguientes motivos:
PARTE DISPOSITIVA
Se declara justificado el dominio de D./Dª. MARIA DELACIO AMENGUAL, domiciliada en calle Bernat Avinent número 5 de Binissalem y con NIF 42990110M, sobre la finca/s descrita/s en el antecedente de hecho primero de esta resolución, ordenándose la cancelación de la inscripción contradictoria de dominio a favor de D./Dª CATALINA SALOM VIDAL obrante(s) en el Registro de la Propiedad de Inca número dos.
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y entréguese al solicitante para que le sirva de título para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido y devuélvanse los documentos presentados con la solicitud, dejando testimonio suficiente en el expediente.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación en ambos efectos que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.
Dicho recurso tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución impugnada.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANCO ESPAÑOL DE CREDITO en la cuenta de este expediente 0424-0000-49-065410 indicando, en el campo ‘concepto’ la indicación ‘Recurso’ seguida del código ‘02 Civil-Apelación’. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación ‘recurso’ seguida del código ‘02 Civil-Apelación’
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO, EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Y para que sirva de notificación en legal forma a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
INCA a catorce de Octubre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,