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Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS D' EIVISSA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 3 D'EIVISSA

Núm. 3662
Procediment ordinari 104/2012 Sobre altres matèries

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NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

FALLO

ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. SERRA GONZÁLEZ en nombre y representación de VICTOR SERRA RIERA contra MARIA INMACULADA ABANADES HERRANZ, MIGUEL DEL AMO OÑATE, VICENTE MARI SERRA, JOSE RIBAS CARDONA, FRANCESCO SOZZI y ALBATROS HISPANIA, SL, y, en consecuencia:

1.- DECLARO que la finca consistente en solar sito en Sant Francesc Xavier inscrito en el Registro de la Propiedad nº 4 de Ibiza al Tomo 1536, Libro 148, Folio 119, finca nº 10.554, propiedad del actor, no le debe servidumbre de luces y vistas a la finca sita en Ctra. Es Pujols-La Savina s/n, planta alta, puerta F, finca registral nº 11.304, inscrita al Tomo 1718, Libro 168, Folio 111, alta 4, del Registro de la Propiedad de Ibiza nº 4 propiedad de los demandados MARIA INMACULADA ABANADES HERRANZ y MIGUEL DEL AMO OÑATE.

2.- CONDENO a los demandados MARIA INMACULADA ABANADES HERRANZ y MIGUEL DEL AMO OÑATE a cerrar a su costa la ventana abierta en el cerramiento parcial de la terraza de su propiedad que linda con la del actor o a retirar dicho cerramiento parcial de la terraza de su propiedad en que se encuentra instalada la ventana.

3.- CONDENO a los codemandados a elevar a su costa y conforme a su respectivo porcentaje de copropiedad el muro de cierre de la terraza lindante con la finca del actor hasta una altura de 1’70 metros.

4.- CONDENO a los codemandados al pago de las costas procesales en los términos previstos en el Fundamento de Derecho Sexto de la presente resolución.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, contra la que cabe formular recurso de apelación conforme a lo previsto por el artículo 455 LEC, a interponer con arreglo a lo dispuesto en los artículos 458 y ss. LEC, previa consignación del depósito preceptivo para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: En la misma fecha, fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de FRANCESCO SOZZI, se extiende la presente para que sirva de  notificación.

IBIZA a quince de Enero de dos mil catorce.

LA SECRETARIA JUDICIAL