Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 2048
Execució de títols judicials 413/2013 Sobre ordinari
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D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000413 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ENRIQUE AMADOR RODRIGUEZ contra la empresa CONSTRUCCIONES VASILE LUSCA SLU, sobre ORDINARIO, se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
DECRETO
Secretario/a Judicial D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO.
En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de Febrero de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO-En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de ENRIQUE AMADOR RODRIGUEZ frente a CONSTRUCCIONES VASILE LUSCA SLU por la cantidad de 1.540€ de principal, más otros 300€ calculados provisionalmente para intereses y costas.
SEGUNDO.- Se ha tenido conocimiento, a través de la consulta en la base de datos del Juzgado , que la entidad ejecutada CONSTRUCCIONES VASILE LUSCA S.L.U ha sido declarada en insolvencia por el Juzgado de lo social número tres de Palma, en los procedimientos ETJ nº 127/12 y 286/12 en fechas 15/02/2013 y 3/12/2013
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la abierta en Banesto , debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 0030/1846/42/0005001274 del código "31 Social- Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSTRUCCIONES VASILE LUSCA SLU, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de Febrero de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL