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Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS D' INCA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 1 D'INCA

Núm. 444
Divorci contenciòs 550/2003, sobre altres matèries

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Text

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

       SENTENCIA

        En Inca, a nueve de diciembre de dos mil trece.

        Vistos por la Ilma. Sra. D.ª Olga María Vicario Zurdo, Magistrada-Juez titular de este Juzgado de Instrucción número Uno de Inca (antiguo mixto número 1), los presentes autos de juicio verbal sobre divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado con el número 550/2003, a instancia de D.ª ANA MARIA CIFRE CAMPANER, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Catalina Juan Femenía y asistida por la Letrada Sra. Laura Moll Fuster, contra D. JOSE RODRIGUEZ JERÓNIMO declarado en rebeldía, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal representado por D.ª Carolina de Miguel Herrero, autos que se acumularon a los autos de juicio verbal sobre divorcio contencioso también seguidos en este Juzgado con el número 530/2003.

   FALLO

     ESTIMAR la demanda interpuesta por D.ª María Esperanza Palau Rujula contra D. Álvaro Donoso Garrido, DECLARANDO:

1.- La disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por los cónyuges anteriormente mencionados, D.ª Ana María Cifre Campaner y D. José Rodríguez Jerónimo.

2.- Procede ratificar las medidas acordadas en la Sentencia de Separación Consensual de fecha 3 de septiembre de 2001 que aprobó el convenio regulador suscrito en su día por ambos cónyuges de fecha 28 de marzo de 2001, las cuales se ratifican en todos sus pronunciamientos, con las siguientes modificaciones: fijación de un régimen de visitas flexible respecto al padre, teniendo en cuenta las apetencias de la menor, y modificación del pacto relativo a la pensión de alimentos a favor de la hija menor que queda redactado en los siguientes términos, el padre, D. José Rodríguez Jerónimo abonará a D.ª Ana María Cifre Campaner en concepto de alimentos a favor de la hija menor la cantidad mensual de 300 euros, cantidad que el padre ingresará dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente que a dichos efectos designe la madre, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC y debiendo, además ser abonados los gastos extraordinarios de la hija por ambos cónyuges por mitad.

3.- No procede hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la misma (artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Firme que sea esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil correspondiente al lugar de celebración del matrimonio para que se realice la oportuna anotación marginal.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero  de JOSE RODRIGUEZ  JERONIMO, se extiende la presente para la inserción en el BOIB y para que sirva  de cédula de notificación de la sentencia en legal forma.

INCA a nuevo de Diciembre de dos mil trece.

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En los autos de referencia,  se ha dictado la resolución que copiada literalmente es como sigue:

A U T O

Juez/Magistrado-Juez

Sr./a:  OLGA MARIA VICARIO ZURDO.

En INCA, a veintitrés de Diciembre de dos mil trece.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Estimar la petición formulada por la procuradora DOÑ CATALINA JUAN FEMENIA, en nombre y representación de la actora, DOÑ ANA MARIA CIFRE CAMPANER de aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

FALLO

ESTIMAR la demanda interpuesta por DÑA ANA MARIA CIFRE CAMPANER contra D. JOSE RODRIGUEZ JERONIMO.

Notifíquese a las partes  esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la misma.

Líbrese certificación de esta resolución, que quedará unida a estas actuaciones,  y llévese su original al libro de resoluciones definitivas.

MODO DE IMPUGNACION: contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración.

Así lo manda y acuerda S.Sª.; doy fe.-

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ,       EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,

Y para que sirva de notificación en forma a JOSE RODRIGUEZ JERONIMO, en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en INCA a 23.12.13.

EL/LA SECRETARIO