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Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 846
Procediment Ordinari 1584/2011

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001584 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª MARIA DOLORES MUÑOZ DE LA ROSA, IVAN GALLEGO MUÑOZ , DAVID LOPEZ BAUZA , MARIA CRISTINA ADROVER ALCARAZ , VANESA ARCOS FORTEZA , LORENZO ADROVER BAUZA  contra la empresa  EUROTURISTIC ILLES BALEARS 2009 SL,  FOGASA FOGASA  sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

A U T O

Magistrado/a-Juez

Sr/Sra. D/Dª.  JUAN GABRIEL ALVAREZ RODRIGUEZ

En PALMA DE MALLORCA, a 14 de Enero de dos mil catorce.

                                                          ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este JDO. DE LO SOCIAL N. 3 se sigue el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001584 /2011 a instancia de MARIA DOLORES MUÑOZ DE LA ROSA, IVAN GALLEGO MUÑOZ , DAVID LOPEZ BAUZA , MARIA CRISTINA ADROVER ALCARAZ , VANESA ARCOS FORTEZA , LORENZO ADROVER BAUZA  frente a  EUROTURISTIC ILLES BALEARS 2009 SL,  FOGASA .

SEGUNDO.- Por la parte actora se ha presentado en fecha 09/01/2014 escrito solicitando la acumulación de acciones de los procedimientos: 

  • Procedimiento Ordinario Nº 1538/11 y el Procedimiento Nº 39/12 del Juzgado de lo Social número Uno.
  • Procedimiento Ordinario Nº 60/12 del Juzgado de lo Social Nº Cuatro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO/PRIMERO.- Conforme lo dispuesto en el art. 30 LPL, se permite acordar de oficio o a instancia de parte la acumulación de demandas planteadas en distintos procesos ante dos o más Juzgados de lo Social de una misma circunscripción frente a un mismo demandado, aunque los actores sean distintos, siempre y cuando se ejerciten idénticas acciones. La petición habrá de formularse ante el Juzgado o Tribunal que conociese de la demanda que hubiera tenido entrada antes en el Registro.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Acceder a la acumulación solicitada, acordando librar oficios al:

  • Juzgado de lo Social número Uno, para que nos remita el Procedimiento Ordinario Nº 1538/11 y el Procedimiento Nº 39/12.
  • Juzgado de lo Social número cuatro para que nos remita el Procedimiento Ordinario Nº 60/2012para su acumulación a los presentes autos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 3 abierta en , cuenta nº , debiendo indicar en el campo concepto "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª.   Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ       EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a catorce de Enero de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL