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Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO MERCANTIL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 644
Judici verbal 668/2012 Sobre altres matèries

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Text

D. JOSE LUIS GARRIDO DE FRUTOS, Secretario/a Judicial, del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento  seguido a instancia de  SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE),  ASOCIACION DE GESTION DERECHOS INTELECTUALES AGEDI ,  ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA AIE  frente a  SIGRODOR SL se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Don Miguel Socías Rosselló, en nombre y representación de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual Sociedad General de Autores y Editores (SGAE),  Asociaciación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y la asociación de ARTISTAS, INTÉRPRETES Y EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), contra la entidad mercantil Restaurante Las Olas de Sant Jordi de Ses Salines, S.L., declarada en rebeldía:

I) DEBO DECLARAR Y DECLARO:

Que en el período comprendido de marzo del año 2.011 a septiembre del año 2.012, ambos inclusive, la demandada ha venido haciendo uso de las obras administradas por la SGAE, así como de soportes fonográficos cuyos derechos corresponden a las entidades AGEDI y AIE, todo ello para la amenización de su local, denominado BAVIERA, en las modalidades de música necesaria y aparato receptor de televisión, sin haber obtenido la preceptiva autorización de la SGAE ni haber abonado a AGEDI y AIE la correspondiente remuneración equitativa y única que la Ley establece a favor de los productores de fonogramas y de los artistas intérpretes o ejecutantes.

Y en consecuencia,

II) DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada:

A) A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

B) A cesar en la utilización del repertorio de obras administrado por la SGAE, con suspensión inmediata de la misma, en tanto no obtenga de ésta la correspondiente autorización para poder efectuar el uso del citado repertorio, acordando la remoción de los aparatos utilizados en tanto que sean separables del local, y el precinto  de los que no lo sean.

C) A satisfacer a la SGAE en concepto de indemnización, conforme a lo establecido en el artículo 140 del TRLPI, por la comunicación pública y reproducción de obras llevada a cabo sin su autorización, en el establecimiento BAVIERA, por el período comprendido de marzo del año 2.011 a septiembre del año 2.012, la suma de 3.154,54.-€ (TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS).

D) A satisfacer a las entidades AIE y AGEDI, en concepto de remuneración equitativa y única por la comunicación pública de fonogramas o reproducción de los los mismos, y de grabaciones audiovisuales como ambientación de carácter necesario, y mediante aparato receptor de televisión llevado a cabo en el establecimiento BAVIERA,  y a esta última también por el derecho de reproducción infringido durante el período comprendido de marzo del año 2.011 a septiembre del año 2.012, de acuerdo con las tarifas generales de dichas entidades, la cantidad total de 1.104,50.-€ (MIL CIENTO CUATRO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS).

E) Al pago de los intereses legales a las demandantes desde la interposición de la demanda (15 de octubre de 2.013).

F) A Abonar los gastos y costas del procedimiento.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, atendido que se trata de un procedimiento verbal con cuantía inferior a 3.000 euros, NO CABE RECURSO ALGUNO, conforme al artículo 455.1 LEC tras su nueva redacción por la LEY 37/2011 DE 10 DE OCTUBRE, “DE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL”, que entró en vigor el 2 de noviembre de 2011 conforme indica a la Disposición Final Tercera (a los 20 días de su publicación en el BOE nº 245, de 11 de octubre de 2011), y en consonancia con su Transitoria Única.

PARTE DISPOSITIVA

Aclaro la sentencia de 11 de noviembre de 2.013, en el sentido de que cuando en el fallo dispone “la entidad Restaurante Las Olas, S.L.”, en realidad debe decir “Sigrodor, S.L.”.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que aclara, cuyos plazos comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación de este auto aclaratorio.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Así lo acuerda, manda y firma Don Leandro Blanco García-Lomas, Juez  de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca.

Y encontrándose dicho demandado,  SIGRODOR SL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a quince de Enero de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,