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Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 23180
Judici verbal 129/2013, sobre altres matèries

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA: 00140/2013

SENTENCIA

En Palma, a 10 de diciembre de 2013.

Vistos por mí, Dª CRISTINA ESCRIBANO GONZÁLEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Palma de Mallorca y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal nº 129/2013, en materia de reclamación de cantidad derivada de relación contractual , instados por MEGASPORT SA, cuya representación se ejerce por el Procurador de los Tribunales, D. Rafael Zaragoza Iglesias y su defensa por el Letrado, D. Francisco Javier Acín Vinyeta contra Dª ELAINE PEARSON, declarada en situación de rebeldía procesal, ha recaído sobre los mismos la presente resolución judicial.
 

FALLO

ESTIMO la demanda, formulada por el Procurador de los Tribunales, D. Rafael Zaragoza Iglesias, en nombre y representación de MEGASPORT SA contra Dª ELAINE PEARSON y en consecuencia, debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 4.213’28 euros, y más los intereses legales devengados por la anterior cantidad desde la interposición de la demanda (25/02/13) y hasta la fecha de la presente resolución y a partir de ésta los del art. 576 Ley de Enjuiciamiento Civil.

Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.

  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma, cabe interponer Recurso de Apelación, ante este Juzgado, en el plazo máximo e improrrogable de VEINTE DÍAS, en la forma que determina el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hágase saber a las partes que no se admitirá a trámite el recurso si la parte al tiempo de INTERPONERLO, no acredita DOCUMENTALMENTE haber constituido el oportuno depósito para recurrir (D.A 15ª LOPJ), mediante la consignación del importe de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado haciendo constar dicho concepto.

Así por esta mi sentencia lo dispongo, acuerdo y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por la Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública, el día de la fecha; doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada ELAINE PEARSON, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

PALMA DE MALLORCA a once de Diciembre de dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL