Torna

Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció IV. Procediments judicials

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE GALICIA. SALA DE LO SOCIAL

Núm. 208
Recurs de Suplicació 4495/2011

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

Dª MARÍA ISABEL FREIRE CORZO, Secretario/a Judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A CORUÑA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento RECURSO SUPLICACIÓN 0004495/2011 de esta Sección, seguidos a instancia de la MUTUA BALEAR DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 183 SS siendo recurridos las empresas URBANIZACIÓN CALA ESTANY S.A.,  SONMAS S.A.,  DOS CALAS S.A.,  HOTELES Y APARTAMENTOS CALA ESTANY S.A.,  CALA ESTANY S.A., PUNTA REINA COMUNIDAD DE BIENES, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,  TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,  SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, D. DANIEL GÜIMIL MARTÍNEZ y la demandante Dª ANA PAULA MARTÍNEZ ARGÜELLES, sobre ACCIDENTE, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

“FALLAMOS: Que Desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por la Mutua Balear contar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número Tres de Pontevedra de fecha 12 de noviembre de 2010, debemos confirmar íntegramente la resolución recurrida.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir y se condena a la demandada recurrente a que abone el actor al suma de 200 (doscientos) Euros en concepto de honorarios del letrado impugnante del recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para Unificación de Doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Jurisdicción Social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

     - La cantidad objeto de condena en la c/c de esta Sala nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

     - El depósito de 600 euros en la c/c de esta Sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a URBANIZACIÓN CALA ESTANY S.A.,  SONMAS S.A.,  DOS CALAS S.A.,  HOTELES Y APARTAMENTOS CALA ESTANY S.A.,  CALA ESTANY S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de la ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En A CORUÑA, a veintisiete de Diciembre de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL