Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE VALÈNCIA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 11 DE VALÈNCIA
Núm. 24010
Autos: 897/2012
Versió PDF
Dª MARIA JOSE LLORENS LOPEZ, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. ONCE DE LOS DE VALENCIA.
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue expediente núm. 897/12, a instancias de JOSE ALBA NAVARRETE contra BINIFRIMA S.L. y Fogasa., en la que el día diecisiete de Octubre de dos mil trece, se ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva dice:
FALLO
Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. JOSÉ ALBA NAVARRETE, frente a la empresa BINIFRIMA,S.L. debo de condenar y condeno a la demandada a que pague al demandante la cantidad de 8.323,67€
Salarial 5.939,63€
No salarial 2.384,04€
Sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, en caso de insolvencia de la empresa.
Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que la sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DIAS siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado/graduado social que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del GRUPO BANESTO, en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones”, abierta a nombre del Juzgado (número 4476), o por transferencia bancaria (numero 00301846420005001274) la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
De hacer la consignación en metálico, el recurrente podrá utilizar el Resguardo de ingreso que al efecto, cumplimentado se le acompaña, pudiendo, también, disponer de tales resguardos en el mencionado Banco, o en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.
Igualmente, y al tiempo de ANUNCIAR el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300,€, que también, se le acompaña o, de precisarlo, tiene a su disposición en los sitios indicados.
Así por esta, mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias y de la que se llevará copia testimoniada a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación a BINIFRIMA, S.L., que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a trece de Enero de dos mil catorce.
LA SECRETARIA,