Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE VIOLÈNCIA CONTRA LA DONA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 23245
Modificació,mesures amb relació fills ext.sup.co 92/2013
Versió PDF
En el presente procedimiento seguido a instancia de AMANDA LIVINGSTONE, frente a EDOKPABE EKHATOR DIAZ en el que se ha dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Juan Ignacio Lope Sola sentencia número 73/2013 de fecha 28 de noviembre de dos mil trece cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“FALLO
Acuerdo estimar parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. D. ROBERTO TUGORES SANZ, en nombre y representación de AMANDA LIVINGSTONE, frente a EDOKPABE EKHATOR, sobre Guarda, Custodia y Alimentos de los hijos menores de edad comunes de los litigantes, Danhill Osagbovon, nacido el día 18 de septiembre de 2010 y Hamilton Nosa, nacido el día 12 de marzo de 2012, y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas:
1º.- La guarda y custodia de los hijos menores de edad de los litigantes, se atribuye a la madre, AMANDA LIVINGSTONE, asi como el ejercicio exclusivo de la patria potestad.
2º.- No se establece régimen de visitas de los hijos menores a favor del padre.
3º.- D. EDOKPABE EKHATOR abonará, en concepto de pensión de alimentos para los hijos menores de edad, la cantidad de 300 euros mensuales (150€ por cada hijo), dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente, estando sujeta al incremento o disminución del Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadísticas u Organismo que acaso lo sustituya.
4º.- Los gastos extraordinarios que generen los menores serán sufragados al 50% por ambos progenitores.
5º.- No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación dentro de los 20 días siguientes a su notificación, que se presentará ante este Juzgado, y será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Déjese testimonio en autos de esta resolución, llevándose su original al libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo en el día de la fecha.
“Y encontrándose dicho demandado, EDOKPABE EKHATOR, en paradero desconocido, haciendo constar que la parte actora tiene designado profesionales del turno de oficio, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a veintinueve de Noviembre de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL