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Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 23477
Procediment ordinari 594/2012, sobre altres matèries

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Text

CEDULA DE NOTIFICACION 

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: 

SENTENCIA: 00139/2013

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 9 de diciembre de 2013. 

Vistos por mí, Dª CRISTINA ESCRIBANO GONZÁLEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Palma de Mallorca y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario 594/12, en materia de reclamación de cantidad deriva de contrato de financiación, instados por BANQUE PSA FINANCE, SUCURSAL EN ESPAÑA, cuya representación se ejerce por el Procurador de los Tribunales, Dª Anna Diez Blanco,, y su defensa por el Letrado, D. Carlos Roldán Brondo contra D. PABLO DARIO HIRVELA SAVERINO Y Dª CLARA GISEL SABIO, en situación de rebeldía procesal, ha recaído sobre los mismos la presente resolución judicial. 

FALLO

ESTIMO sustancialmente la demanda, formulada por el Procurador de los Tribunales, Dª Anna Diez Blanco, en nombre y representación de BANQUE PSA FINANCE, SUCURSAL EN ESPAÑA, contra D. PABLO DARIO HIRVELA SAVERINO Y Dª CLARA GISEL SABIO, y en consecuencia, Debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados solidariamente a satisfacer a la actora la cantidad de 10.129’50 euros de principal, más los intereses  del  art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

Todo ello, con expresa condena en costas a los demandados. 

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias de este Juzgado. 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma, cabe interponer Recurso de Apelación, ante este Juzgado, en el plazo máximo e improrrogable de VEINTE DÍAS, en la forma que determina el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hágase saber a las partes que no se admitirá a trámite el recurso si la parte al tiempo de INTERPONERLO, no acredita DOCUMENTALMENTE haber constituido el oportuno depósito para recurrir (D.A 15ª LOPJ), mediante la consignación del importe de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado haciendo constar dicho concepto. 

Así por esta mi sentencia lo dispongo, acuerdo y firmo. 

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por la Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública, el día de la fecha; doy fe. 

Y como consecuencia del ignorado paradero de DON PABLO DARIO HIRUELA SAVERINO Y DOÑA CLARA GISEL SABIO, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. 

PALMA DE MALLORCA a diez de Diciembre de dos mil trece. 

LA SECRETARIA JUDICIAL