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Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 18 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 23346
Procediment ordinari 283/2011, sobre altres matèries

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Text

Dª. PAZ GIMENEZ LEON, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 18  de PALMA DE MALLORCA, por el presente

HAGO SABER que en el procedimiento de juicio ORDINARIO 283/2011 seguido en este Juzgado se ha dictado sentencia con fecha 2 de diciembre de 2013 la Sentencia cuya partre dispositiva es del tenor literal siguiente:

F A L L O

Que estimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Gayá Font en nombre y representación de la compañía mercantil denominada ‘MADRID LEASING CORPORACIÓN, S.A. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO’ contra la empresa ‘TRANSPORTES Y GRÚAS LÓPEZ RAIGAL, S.L.’, contra don JOSÉ ANTONIO LÓPEZ RAIGAL y contra la sociedad ‘CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES LÓPEZ RAIGAL, S.L.’ y, en consecuencia, debo declarar y DECLARO convalidada la resolución de pleno derecho del contrato de arrendamiento financiero (leasing) suscrito entre la sociedad demandante y la sociedad codemandada ‘Transportes y Grúas López Raigal, S.L.’. A consecuencia de dicho incumplimiento contractual con la consiguiente resolución contractual dicha parte demandada viene obligada a reintegrar a la actora en la posesión de los bienes muebles objeto del mentado arrendamiento financiero. Igualmente, la parte demandada adeuda a la sociedad actora la suma de VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (20.352’97.-€), más los intereses de demora al tipo pactado del veintidós por ciento (22%) desde el día 24 de febrero del año 2011 hasta su efectivo pago. Además, la obligación de pago se extiende a satisfacer la conceptuada cláusula penal (la cantidad equivalente al importe de cuantas mensualidades pactadas venzan (excluido el impuesto indirecto) desde la fecha de la resolución hasta la fecha de la efectiva entrega de los bienes objeto del contrato.

Y, por ello, debo condenarles y les CONDENO a estar y pasar por las anteriores declaraciones entorno a la devolución de los descritos bienes y a pagar la totalidad de las cantidades adeudadas con arreglo al precedente pronunciamiento declarativo.

En materia de los intereses sobre la fijada cantidad dineraria, resultan de aplicación los denominados intereses ejecutorios o procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Todo ello, con expresa condena a las sociedades y a la persona física co-interpeladas al pago de las costas procesales’.

Y encontrándose los  demandados  TRANSPORTES Y GRUAS LOPEZ RAIGAL SL, JOSE ANTONIO LOPEZ RAIGAL y  CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES LOPEZ RAIGAL SL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

PALMA DE MALLORCA a tres de Diciembre de dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL,