Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE MAÓ
JUTJAT DE 1A.INSTÀNCIA I INSTRUCCIÓ NÚM.2 DE MAÓ
Núm. 22671
Faml. Guard. Custdo Ali. Fill. Menor no Matri No c 520/2013, sobre altres matèries
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D./Dª. EVA MARIA NIETO LUGRÍS, Secretario/a Judicial, del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MAÓ, por el presente,
A N U N C I O:
En el presente procedimiento seguido a instancia de MIRIAM LYS DE LIMA SOUZA frente a IVAIR JOSE TEIXEIRA se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
FALLO
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Sra. De la Cámara, en nombre y representación de Dª. Miriam Lys De Lima Souza contra D. Ivar José Texeira y en consecuencia declaro los siguientes pronunciamientos relativos al menor Víctor Hugo:
1º- La patria potestad será compartida, recayendo de forma exclusiva su ejercicio en la madre quien además ostentará la guarda y custodia. De este modo la patria potestad del padre queda suspendida.
2ª- En concepto de pensión de alimentos se fija la suma de 150 €/mes actualizables anualmente conforme al IPC y pagaderos los cinco primeros días del mes en la c/c que designe la madre a tal efecto. Los gastos extraordinarios serán por mitad teniendo tal carácter los médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social y los escolares ( libros y material escolar ) de comienzo del curso. Los demás, deberán ser pactados por los padres.
Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación, que se presentará en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días, a contar desde la fecha de su notificación; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo D. Carlos Javier García Diez, Magistrado-Juez del Juzgado de primera Instancia e Instrucción nº 2 de Mahón.
Y encontrándose dicho demandado, IVAIR JOSE TEIXEIRA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
MAÓ a tres de Diciembre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,