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Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 22249
Procediment Ordinari 795/2011

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Text

D./Dª. GEMA BURRIEL MANZANARES , Secretario/a Judicial, delJDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

A N U N C I O :

En el presente procedimiento ORDINARIO 795/11 seguido a instancia de MARIA DEL MAR MARTIN ORTEGA frente a LUIS DE HARO CHAVEZ se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a doce de febrero de dos mil trece, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Magistrado-Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Quince de los de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, seguidos ante este Juzgado con el nº 795/2011, a instancia de Dª MARÍA DEL MAR MARTÍN ORTEGA, representado por la Procuradora Sra. De España Roselló, y dirigida por la Letrada Dª Cristina Ors Ferrer, contra D. LUIS DE HARO CHAVEZ, con DNI nº 43.143.049-V, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que ESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. De España Roselló, en nombre y representación de Dª MARÍA DEL MAR MARTÍN ORTEGA, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado D. LUIS DE HARO CHAVEZ, con DNI nº 43.143.049-V, a pagar a la parte actora la suma de NUEVE MIL EUROS (9.000 euros), cantidad que, a partir de la fecha de la presente resolución devengará, a favor de la acreedora, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su completo pago, condenándole, asimismo, al pago de las costas causadas en el presente juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el cual se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS, a partir del siguiente al de su notificación en la forma establecida en el artículo 458 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo, adviértase a las partes que el recurso no se admitirá a trámite si no acreditan, al interponerlo, haber constituido, mediante su consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito por importe de 50 euros, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, así como el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden jurisdiccional civil establecida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE núm. 280, de 21 de noviembre de 2012).

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, LUIS DE HARO CHAVEZ, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a diez de Junio de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,