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Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 21383
Procediment Ordinari 103/2012

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D/Dª  BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000103/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JORGE BARBARO REMOND MENDOZA contra la empresa  KRYSTYNA PISAREVSKA CB, KRYSTYNA PISAREVSKA, RAFAEL BERNABE NOGALES , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: 

“SENTENCIA           

En Palma de Mallorca, a catorce de noviembre de dos mil catorce.    

Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez  Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado con el número 103/2012, a instancia  de D. JORGE BÁRBARO REMOND MENDOZA, asistido jurídicamente por el Letrado Sr. José Luis Tugores, contra la entidad KRYSTINA PISAREVSKA, C.B., y D.ª KRYSTINA PISAREVSKA y D. RAFAEL BERNABÉ NOGALES.

FALLO 

ESTIMAR la demanda interpuesta por D. JORGE BÁRBARO REMOND MENDOZA contra la entidad KRYSTINA PISAREVSKA, C.B., y D.ª KRYSTINA PISAREVSKA y D. RAFAEL BERNABÉ NOGALES, CONDENANDO A LAS PARTES DEMANDADAS a los siguientes pronunciamientos:

1.- Al pago de forma solidaria por la Comunidad de bienes y las personas integrantes de la misma, Sra. Pisarevska y Sr. Bernabé Nogales, así como a la empresaria individual Sra. Pisarevska al actor de la suma de  340’90 euros;  así como al pago por la Sra. Pisarevska, como empresaria individual, al abono al actor la suma de 2.082’73 euros.

2.-  Al pago por la demandada del interés previsto en el artículo 32 del Convenio Colectivo de Hostelería de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, consistente en un interés anual del 30% de la cantidad de indicada en el punto anterior,  con exclusión, en la cantidad a que ha sido condenada la Sra. Pisarevska, de la suma de 139’36 euros en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral.

Y lo anterior, ABSOLVIENDO al FOGASA de los pedimentos deducidos en su contra, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades legales que pudieran serle exigibles de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. 

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe RECURSO ALGUNO, según lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. 

Llévese el original al libro de sentencias. 

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. 

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilustrísima Sra. Magistrada-Juez que la dictó, hallándose celebrado audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.” 

Y para que sirva de notificación en legal forma a KRYSTYNA PISAREVSKA CB, KRYSTYNA PISAREVSKA, RAFAEL BERNABE NOGALES, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Noviembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL