Secció III. Altres disposicions i actes administratius
ADMINISTRACIÓ GENERAL DE L'ESTAT
CAPITANIA MARÍTIMA D'EIVISSA/FORMENTERA
Núm. 21692
Condicions per a l’atorgament d’exempcions al servei portuari de practicatge i també per a la suspensió automàtica de la mateixa en el Port d’Eivissa
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La compañía naviera Balearia. Eurolíneas Marítimas, S.A. ha solicitado a través de ésta Capitanía Marítima mediante escrito de 3 de octubre de 2.013 la modificación de los criterios de otorgamiento de exenciones al servicio portuario de practicaje, en concreto la derogación del punto 2.b y 2.c de la resolución de esta Capitanía Marítima de 18 de agosto de 2.003 para todos los atraques de la nueva dársena de Botafoc. La citada solicitud trae consecuencia de un escrito anterior de 18 de julio de 2.012 con idéntico contenido que realizó la misma compañía naviera en calidad de miembro de ANAVE.
Una vez se ha procedido a su inclusión en el orden del día en el pasado consejo de Navegación y Puerto de Ibiza de fecha 13 de enero de 2.014, oídas la Corporación de Prácticos del Puerto de Ibiza SLP que ha emitido sendos informes de fecha de 17 de enero de 2.014, y 27 de octubre de 2.014, oído el Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto que ha emitido informe de 4 de febrero de 2.014, y a la vista del contenido del informe de la Autoridad Portuaria de Baleares de fecha de 17 de marzo de 2.014.
Esta Capitanía Marítima,
Considerando:
1.- El contenido del informe técnico unido a la solicitud aportada en el seno del consejo de Navegación del Puerto de Ibiza, de fecha de 18 de julio de 2.012 por ANAVE.
2.- El contenido del informe técnico de marzo de 2.004 encargado por la Autoridad Portuaria de Baleares previo a la construcción de los nuevos pantalanes en la zona de BOTAFOC ‘Proyecto Constructivo de Explanada y Muelles Comerciales al Abrigo del Dique de Botafoc en el puerto de Eivissa’.
2.- Las características específicas de las dársenas de nueva creación existentes entre los pantalanes y el Dique de Botafoc, que han habilitado los atraques nº 1 y 2 en el pantalán Norte de Botafoc, los atraques nº 3 y 4 en el pantalán Sur de Botafoc y en el Dique de Ribera de Botafoc, respecto de los cuales ha existido una entrega definitiva a finales del pasado año 2.013.
3.- Tras las deliberaciones efectuadas por todas las partes implicadas en la reunión mantenida en la sede de esta Capitanía Marítima en fecha de 29 de octubre de 2.014.
En virtud de las facultades que me confiere el Real Decreto Legislativo 2/2.011 de refundición de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante y el Real Decreto 638/2.007, y a los efectos de cumplimentar el preceptivo trámite establecido en la orden FOM 1621/2002, de 20 de junio y el RD 393/1996, en su artículo 3, 1.a),
RESUELVO:
Modificar el contenido de la resolución de esta Capitanía Marítima de 18 de agosto de 2.003 ‘Condiciones para el otorgamiento de exenciones al servicio de practicaje así como las condiciones para la suspensión automática de la misma’, quedando la redacción de la misma en los siguientes extremos:
1. El servicio de Información e Instrucciones a buques deberá estar en funcionamiento operativo.
2. Con carácter general, se mantienen las condiciones actuales para las exenciones en vigor.
3. En relación con lo previsto en el artículo 5.1.e), de la Orden FOM 1621/2002,
a) No se concederán exenciones para buques que atraquen en el Muelle Ro-ro de poniente;
b) No se concederán exenciones en todas aquellas dársenas de la zona interior del recinto portuario comprendidas al Norte de la alineación que une el DIQUE DE ABRIGO SUR EXTREMO (marca lateral de Babor GpD(2) y el DIQUE-EXTREMO (PUERTO DEPORTIVO MARINA BOTAFOC), canal principal a babor GpD(2+1), para buques de eslora total superior a 150 m.
c) No se concederán exenciones en las maniobras de entrada en aquellas dársenas comprendidas en la zona de los muelles comerciales al abrigo del Dique de Botafoc (pantalán Sur Botafoc, pantalán Norte Botafoc, muelle Ribera de Botafoc y Dique de Botafoc), para buques de eslora total superior a 150 m. No obstante en esa misma zona sí que podrán concederse exenciones a las maniobras de salida de buques de más de 150 metros siempre que las características del buque así lo aconsejen y se cumplan los requisitos exigibles al Capitán o patrón estipulados en el artículo 7 de la orden FOM/1621/2002 de 20 de junio.
d) No se concederán exenciones al practicaje de entrada en horario nocturno en la temporada alta (desde el 25 de junio hasta el 5 de septiembre).
4. En relación con la suspensión de la exención, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Orden FOM/1621/2002, ésta será automática,
a) Cuando la intensidad del viento sea de fuerza 6 (22 nudos), o superior en la escala Beaufort.
b) Cuando las condiciones de visibilidad sean inferiores a tres esloras del buque de que se trate.
En ambos supuestos a) y b), el prestador del Servicio de Información e Instrucciones a Buques comunicará dicho extremo a los Capitanes y Prácticos.
5. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
6. Notificar este acuerdo a:
- BALEARIA. EUROLÍNEAS MARÍTIMAS, S.A.
- Corporación de Prácticos del Puerto de Ibiza
- Autoridad Portuaria de Baleares,
- Colegio Oficial Nacional de Puertos de España.
a los que se les hace saber que contra el mismo, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponer RECURSO ORDINARIO, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de esta notificación, ante el Ilmo. Sr. Director General de la Marina Mercante, dando cuenta de su interposición a esta Capitanía Marítima.
En Ibiza, a 12 de noviembre de 2.014
EL CAPITÁN MARÍTIMO
Luis Gascón Rius -