Torna

Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 21425
Acomiadament/ceses en general 568/2014

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 4 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DSP 568/14 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ENRIQUE NAVARRO GALVAN contra la empresa OZEN CONSTRUCTIVA SL, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“FALLO

QUE ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta a instancia de D. Enrique Navarro Galván contra la empresa Ozen Constructiva S.L. con citación del Fondo de Garantía salarial sobre extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador y reclamación de cantidad debo declarar y declaro la falta de acción del trabajador para promover la resolución del contrato de trabajo que le unió con la empresa demandada absolviendo a la empresa demandada en cuanto a la pretensión resolutoria contenida en la demanda. Así mismo, estimando la acción de reclamación de cantidad ejercitada en el escrito de demanda, debo condenar y condeno a la empresa Ozen Constructiva S.L. a pagar a D. Enrique Navarro Galván  la cantidad de 5.800,43 € en concepto de salarios adeudados.

Todo ello absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos contenidos en la demanda y sin perjuicio de sus eventuales responsabilidades legales.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles de que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, haciendo al propio tiempo nombramiento de Letrado.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Santander S.A. en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso. Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a OZEN CONSTRUCTIVA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ISLAS BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a 11 DE NOVIEMBRE DE 2014.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL