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Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 21416
Seguretat social 514/2013

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000514 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JOSE LUIS RIOS SAMPOL contra la empresa ITERALIA SL, MUTUA BALEAR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TGSS , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA N° 368

En la ciudad de Palma de Mallorca a once de noviembre de dos mil catorce.

VISTO  por mi  D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia del sindicato Confederación Sindical de Comisiones Obreras actuando en nombre representación de su afiliado D. José Luis Rios Sampol representado por la Letrada Dña. Rosa Hidalgo Cisneros  contra la empresa Iteralia S.L.contra la Mutua Balear MATEPSS num. 183  representada por el Letrado D. Rafael Nicolau Frau, así como contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social representados por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Dña. Ana Belen Mate García sobre reclamación de prestaciones de incapacidad temporal.

FALLO

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por del sindicato Confederación Sindical de Comisiones Obreras actuando en nombre representación de su afiliado D. José Luis Rios Sampol contra la empresa Iteralia S.L., contra la Mutua Balear MATEPSS num. 183 , así como contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al trabajador demandante la cantidad de 341,28 € extendiendo la responsabilidad con carácter subsidiario a la Mutua Balear para el caso de insolvencia de la empresa, así como la responsabilidad subsidiaria del INSS para el caso de insolvencia de la Mutua Balear. Todo ello absolviendo a la Tesorería General de la Seguridad Social  respecto de los pedimentos contra la misma formulados en la demanda.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma No cabe interponer  recurso de suplicación. Procédase al archivo de las actuaciones previa baja en el Libro correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ITERALIA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a doce de Noviembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL