Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS D' EIVISSA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 1 D'EIVISSA
Núm. 21175
Acomiadament/cessaments en general 399/2014
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D/Dª TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000399 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª NATALIA KAZAKOVA contra GRUPHOTEL DIECISIETE, SL, JUAN VICTOR CLEMENTE LIMACO , FOGASA sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por D. NATALIA KAZAKOVA contra GRUPHOTEL DIECISIETE, S.L. y D. JUAN VICTOR CLEMENTE LIMACO, siendo citado el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), declarando la improcedencia del despido de la actora de fecha 22.04.2014, y, condeno a GRUPHOTEL DIECISIETE, S.L. y D. JUAN VICTOR CLEMENTE LIMACO a estar y pasar por la anterior declaración, y a optar, o bien por la readmisión de la actora, con abono de los salarios de tramitación a razón de 46,11 euros diarios, desde la fecha del despido, hasta la notificación de esta sentencia, o bien le indemnice en la cuantía de 4.196,57 euros.
Condeno igualmente a las demandadas GRUPHOTEL DIECISIETE, S.L. y D. JUAN VICTOR CLEMENTE LIMACO, a abonar a la actora 300 euros, en concepto de costas.
Absuelvo al FOGASA, sin perjuicio de sus obligaciones legales.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, número 0493/0000/61/0399/14, en la entidad SANTANDER, o presente aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, número 0493/0000/65/0399/14, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GRUPHOTEL DIECISIETE, SL. y JUAN VICTOR CLEMENTE LIMACO, en ignorado paradero, expido el presente en IBIZA/EIVISSA, a veinte de Noviembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL