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Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 20894
Procediment ordinari 384/2012

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ORDINARIO DE CANTIDAD 384/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª JULIAN GUIJARRO GARCIA contra  la entidad SUNFACTORY ASOCIADOS 21 SL, sobre ORDINARIO DE CANTIDAD, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Autos: 384/2012

SENTENCIA   nº 363/2014

En Palma, a  7 de noviembre de 2014

Vistos por mí, María Fernanda De Andrés Pardo, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social número tres de Palma de Mallorca, los presentes autos número 384/2012, seguidos a instancia de D. JULIÁN GUIJARRO GARCÍA frente a “SUNFACTORY ASOCIADOS 21, S.L.”, sobre reclamación de cantidad, y en atención a los siguientes

Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad demandada SUNFACTORY ASOCIADOS 21 SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

FALLO

Que, estimando la demanda de D. Julián Guijarro García frente a “Sunfactory Asociados 21, S.L.”, condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 328 € en concepto de retribución de horas extras reclamadas en la demanda, más los intereses que la misma devengue al tipo del 10%.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma NO cabe interponer recurso.

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de Publicación.- La extiendo yo la Sra. Secretaria  para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a once de Noviembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL