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Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT D'INSTRUCCIÓ NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 19748
Judici de Faltes 399/2014

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Text

D/D.ª  CARMEN RUIZ RUIZ, Secretario de JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.

POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos de JUICIO DE FALTAS 0000399/2014 ha recaído Sentencia, del tenor literal:

SENTENCIA  Nº 224/2014 

En PALMA DE MALLORCA a quince de Septiembre de dos mil catorce. 

D./Dña.  ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción número ocho de los de Palma, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa de JUICIO DE FALTAS 0000399/2014, seguida por una  falta de AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES) a instancia de denuncia suscrita por Mª CARMEN ALBA GIMENO contra FRANCISCO REYES HITA no habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal por entender que los hechos eran cuestión meramente privada ; y    

ANTECEDENTES DE HECHO 

UNICO.- Las presentes actuaciones se incoaron a consecuencia de la meritada denuncia, habiéndose señalado el correspondiente Juicio verbal y practicadas las pruebas que se declararon pertinentes, sin que la acción fuese ejercitada por ninguna persona, quedando las actuaciones vistas para sentencia. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

PRIMERO.- Según doctrina sentada por el Tribunal Constitucional (St. 18-4-85), rigiendo en el juicio de faltas el sistema acusatorio penal, conforme al cual la facultad de juzgar depende de que el Ministerio Fiscal y el acusador particular, o privado, promuevan la acción de la justicia, aplicado lo anterior al presente caso, no sostenida acusación por ninguna de las partes, y sin que vistas las circunstancias del hecho proceda utilizar el trámite dispuesto en el artº 644 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni aplicaren en su caso por "analogía" lo prevenido en el artº 733 de la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal, esto es, plantear la "tesis", procede dictar sentencia absolutoria, conforme a lo solicitado. 

SEGUNDO.- Las costas deben ser declaradas  de oficio, conforme los arts. 123 del Código Penal, y 239 y  240 de la L.E.Crim. 

Vistos los artículos citados y demás de  general y pertinente aplicación. 

F A L L O 

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a FRANCISCO REYES HITA de las presentes actuaciones penales,  con declaración de costas de oficio. 

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación. 

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. 

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste y sirva de notificación a MARÍA DEL CARMEN ALBA GIMENO, extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Octubre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL