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AJUNTAMENT DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 20611
Protecció. Notificació DR 2010/2 Proposta de resolució de recurs de reposició. Estadi LLuis Sitjar
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Atès que no s'ha pogut notificar la proposta de resolució del recurson de reposició presentat en data 23 juliol 2014 pel Sr. JOAN BALLESTER MORAGUES, amb DNI. 43.111.303-B, i per poder seguir endavant la tramitació de l'expedient, DR 2010/2 en relació al immoble ubicat en la Pl. BARCELONA, NÚM. 15 "ESTADI LLUÍS SITJAR", del Negociat de Protecció de l'Edificació, de Disciplina Urbanística.
De conformitat amb l'article 59.4, de la Llei 30/92, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú, i amb el 194, del Reglament d'organització, funcionament i règim jurídic de les corporacions locals, a través del present edicte:
Se le notifica que por decreto del teniente de alcalde del Area de Urbanismo y Vivienda núm 17886, de fecha 16.10.2014, se ha dispuesto lo siguiente:
I. Visto que mediante el Decreto de Alcaldía núm. 19601, de fecha 9 de Noviembre de 2010, se inició expediente contradictorio de ruina del inmueble ubicado en la Plaza Barcelona, núm. 15 – Estadio “Luís Sitjar”
II. Visto que mediante el Acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo, de fecha 7 de Abril de 2011, se declaró la ruina económica del Estadio; y además, se ordenó, que mientras tanto no se llevara a cabo la demolición de inmueble, la adopción de toda una serie de medidas cautelares
III. Visto que en el transcurso del tiempo se han dictado, por parte del Negociado de Protección de la Edificación, diversas órdenes de ejecución de medidas cautelares: 25 de Abril de 2012 (Decreto de Alcaldía núm. 7210), 6 de Marzo de 2013 (Decreto de Alcaldía núm. DB 3921), 10 de Mayo de 2013 (Decreto de Alcaldía núm. 8344).
IV. Vistos los recursos de reposición presentados en distintas fechas y por diferentes interesados, en contestación a los que se han emitido los correspondientes informes técnico y jurídico.
En consecuencia, en base a la normativa de aplicación: artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo; artículo 117 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de la CAIB (BOIB núm. 43, de 29/03/2014); artículo 31, 42, 107 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ordenanza municipal sobre protección de edificios, publicada en el BOIB núm. 185 EXT., de 31 de Diciembre de 2008, y que entró en vigor el 22 de Enero de 2009; artículos 84 y 124 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de Diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local; y el Reglamento de la Gerencia de Urbanismo; y otra normativa aplicable, cabe formular propuesta para la aprobación del siguiente
D E C R E T O
1º) ESTIMAR el recurso de reposición presentado en fecha 23 de Julio de 2014 por el Sr. JOAN BALLESTER MORAGUES, con DNI 43.111.303-B, en base a lo dispuesto en el informe de la TAG de fecha 10 de Octubre de 2014, que transcrito dice:
“(…) Comprobada la certificación emitida el día 18 de Junio de 2014 por el titular del Registro de la Propiedad de Palma núm. 11, resulta que el Sr. Joan Ballester Moragues ostenta el título de propiedad núm. 303.
Ahora bien, el Sr. Ballester Moragues manifiesta que nació en el año 1977, aspecto que ha sido comprobado y confirmado en la base de datos municipal. Tal y como se refleja en la certificación dicho título se adquirió por compraventa el día 31 de Octubre de 1968; por lo tanto, el Sr. Joan Ballester Moragues, con DNI 43.111.303-B, no puede ostentar dicho título.
CONCLUSIÓN
ESTIMAR EL RECURSO DE REPOSICIÓN presentado en fecha 23 de Julio de 2014 por el Sr. JOAN BALLESTER MORAGUES, con DNI 43.111.303-B, visto lo expuesto anteriormente, en el sentido de excluirlo del expediente.”
2º) EXCLUIR del expediente DR 2010/2 al Sr. JOAN BALLESTER MORAGUES, con DNI 43.111.303-B, en base a lo expuesto anteriormente, visto que no ostenta ningún título de propiedad.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo de acuerdo con los arts. 109 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 52 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.
Per servei de registre de documents, caixa, així com informació general i fiscal, es poden dirigir a les següents oficines: OAC Avingudes -Edifici Avingudes. Av. Gabriel Alomar, 18; OAC Cort -Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Pere Garau - C. Pere Llobera, 9; OAC Sant Ferran -Av. Sant Ferran, 42; OAC Sant Agustí - C. Margaluz, 30; OAC Arenal -Av. Amèrica, 11; OAC Escorxador - C. Emperadriu Eugènia, 6; OAC Son Ferriol -Av. Cid, 8. Horari d'atenció al públic: Tot l'any: de 08.30 a 14.00 h de dilluns a divendres (totes les oficines). Horari ampliat d'octubre a maig: de 08.30 a 17.00 h de dilluns a dijous (OAC Avingudes). Dissabtes obert de 09.30 a 13.30 h al OAC Cort (només registre).
Palma, 14 novembre 2014
La Cap de departament de disciplina i seguretat dels edificis
Per delegació (D.A. 3000 de fechaa 2014.02.26,
BOIB núm. 30 de data 2014.03.04)
Elvira Salvà Armengod.