Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 19300
Execució de títols judicials 222/2014
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D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000222 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª JUAN ANTONIO RAMON CRESPI contra EUROSPORTS PLUS SL sobre ORDINARIO, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva siguiente:
DECRETO
Secretario/a Judicial D/Dª FRANCISCA REUS BARCELÓ
En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de Octubre de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- JUAN ANTONIO RAMON CRESPI ha instado la ejecución de Sentencia frente a EUROSPORTS PLUS SL.
SEGUNDO.- Se ha dictado auto despachando ejecución de fecha de fecha 23/10/2014 por importe de 8.176,96€ de principal, más otros 1.635€ calculados, de forma provisional, para intereses y costas .
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- El embargo de bienes inmuebles propiedad de ejecutado EUROSPORTS PLUS SL consistente en :
Tierra secano e indivisible, llamada Sa Butifarra, en término de Santa Margarita, que es la porción situada en el lado Sur de la íntegra finca que comprende la casa existente en ella. FINCA : 4.357 de Santa Margarita, inscrita al Tomo 4381, libro 477, folio 121 del Registro de la Propiedad número Uno de Inca.
Librar mandamiento, por duplicado, para que se haga anotación preventiva del embargo trabado en estos autos, en , remitiéndose dicho mandamiento por , en el día de hoy, al Registro indicado, donde se extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista en la legislación hipotecaria.
-Asimismo, a los efectos previstos en los artículos 656 y siguientes de la LEC, expídase certificación acreditativa de los siguientes extremos:
1º.- La titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados
2º.- Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.
Los posibles aumentos o reducciones en dichas cantidades se irán comunicando según se vayan produciendo.
-Se decreta el embargo telemático sobre los ingresos que se produzcan en la c/bancarias así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.
-No procede el embargo de los vehículos titularidad de la ejecutada, por cuanto que tienen fecha de matriculación superior a diez años y carecer de valor venal en el mercado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a EUROSPORTS PLUS SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Illes Balears
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de Octubre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL