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Butlletí Oficial de les Illes Balears

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ADMINISTRACIÓ DE LA COMUNITAT AUTÒNOMA

CONSELLERIA DE TURISME I ESPORTS

Núm. 17937
Addenda al conveni de col·laboració de 23 de desembre de 2010, subscrit per l'Institut de Turisme d'Espanya i la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, per al finançament de diverses infraestructures Turístiques

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Text

En Palma de Mallorca, a 2 de octubre de 2014.

REUNIDOS

Dña. Isabel Mª Borrego Cortés, Secretaria de Estado de Turismo, nombrada por Real Decreto 2008/2011, de 30 de diciembre (BOE 31 de diciembre), actuando en virtud de la orden IET/556/2012 de 15 de marzo, por la que se delega la competencia que para suscripción de convenios corresponde al titular del departamento, y de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio.

Y D. Jaime Martínez Llabrés, Consejero de Turismo y Deportes del Govern de les Illes Balears, nombrado por Decreto 25/2013, de 27 de diciembre (BOIB núm. 179 EXT, de 27-12-2013), facultado para firmar la  presente Adenda de acuerdo con el Decreto del Presidente 25/2003, de 24 de noviembre, por el cual se delegan en los titulares de las consejerías la firma de Convenios de colaboración y acuerdos de cooperación.

Ambos comparecen en virtud de la representación que ostentan y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- El 23 de diciembre de 2010, el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares suscribieron un Convenio de colaboración para la financiación de diversas infraestructuras turísticas, que fue publicado en el BOE de 30 de abril de 2011.

En el marco de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears, el objeto de dicho es ejecutar “acciones de fomento y desarrollo turístico mediante la realización de las actuaciones y obras que se relacionan en el anexo del Convenio orientadas a la reestructuración, modernización y diversificación del sector turístico”.

Segundo.- En virtud de las cláusulas Tercera, Cuarta y Quinta del mismo, TURESPAÑA transfirió a la Comunidad balear 20 millones de euros para financiar proyectos en las islas de Mallorca (8 millones), Ibiza (9 millones) y Formentera (3 millones).

Por lo que respecta a la isla de Ibiza, los proyectos concretos a ejecutar originariamente son los siguientes:

Escuela Internacional de Idiomas d’Eivissa

2.300.000,00

Parque de Ses Feixes y Platja de Talamanca

1.900.000,00

Centre Formación Agroambiental Can Marines

2.000.000,00

Senderos Turísticos de Ses Salines

1.800.000,00

Equipamiento plaça de l’oli

1.000.000,00

Tercero.- La cláusula Cuarta del Convenio de 23 de diciembre de 2010 establece que el presupuesto de las actuaciones financiadas “tiene carácter estimativo, de modo que podrá modificarse” su distribución, previa propuesta de la Comisión Mixta prevista en la cláusula Décima. Y añade que, “en el caso de que dicha redistribución implicase la supresión o sustitución de alguna de las actuaciones enumeradas en el anexo, será precisa la aprobación de la correspondiente Adenda al convenio”.

A petición de las autoridades baleares e insulares de Ibiza, la Comisión Mixta acordó modificar el listado de actuaciones previstas a realizar en la Isla de Ibiza por las razones expresada en el Acta de su sesión celebrada el día 27 de enero de 2014.

Cuarto.- Conforme al artículo 6 del Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España y se modifica parcialmente el Real Decreto 344/2012), en la actualidad corresponde a la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo la suscripción del presente convenio.

Quinto.- La presente Adenda ha sido informada favorablemente por el Servicio Jurídico de la Secretaría de Estado de Turismo; informado favorablemente por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, con fecha 10 de junio de 2014, conforme prevé la Disposición Adicional Primera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, y el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria; autorizada provisionalmente su suscripción con fecha 1 de julio de 2014 por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local), conforme al Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas (BOE de 16 de marzo de 1990); y autorizado finalmente por Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de septiembre de 2014, que ratificó la autorización provisional mencionada y confirió la autorización específicamente prevista en el artículo 74.5 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Sexto.- Por su parte, el Consejo el Gobierno de las Islas Baleares ha autorizado su suscripción, de conformidad con el artículo 81 de la Ley 3/2003, de Régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En consecuencia, las partes firmantes

ACUERDAN

Uno. Modificar del Anexo del Convenio de 23 de diciembre de 2010, y por lo tanto, reemplazar el listado de actuaciones financiadas en la isla de Ibiza incluidas en el texto original del convenio por las que se relacionan a continuación:

Parque de Ses Feixes y Platja de Talamanca

1.680.000,00

Centre Formación Agroambiental Can Marines

2.000.000,00

Senderos Turísticos de Ses Salines

1.800.000,00

Adquisición de terreno para construcción de un parking en es Caló de l'Oli

1.000.000,00

Remodelación de las instalaciones del Hipódromo de San Rafael

800.000,00

Remodelación de la cubierta del edificio de Ferias y Congresos de Ibiza

170.000,00

Renovación del edificio Escuela Universitaria de Turismo de Ibiza, Centro Cultural y de Ocio de Cas Serres

750.000,00

Sendero turístico de Labritja

400.000,00

Ampliación del edificio de Ferias y Congresos de Ibiza

400.000,00

SUBTOTAL IBIZA                     

9.000.000,00

Dos. Las referencias realizadas al Instituto de Turismo de España en el texto del Convenio modificado habrán de entenderse realizadas a la Secretaría de Estado de Turismo, desde la suscripción del presente instrumento, en razón del reajuste competencial derivado del Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España y se modifica el Real Decreto 344/2010, de 10 de febrero.

Tres. El plazo establecido para la ejecución de las actuaciones detalladas en el Anexo será de 36 meses a partir de la firma de la presente adenda y de 48 meses para la justificación de las mismas.

La presente Adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares».

Y, en prueba de conformidad las partes suscriben la presente adenda en el lugar y fecha arriba indicados.       

 

EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

P.D.: LA SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO

Isabel Mª Borrego Cortés

EL CONSEJERO DE TURISMO Y DEPORTES DEL GOVERN DE LES ILLES BALEARS

Jaime Martínez Llabrés