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ADMINISTRACIÓ GENERAL DE L'ESTAT
DEMARCACIÓ DE COSTES A LES ILLES BALEARS
Núm. 17795
Notificació de la subsanació de deficiències a l’expedient de sol.licitud de concessió administrativa formulada per un establiment hoteler, a un tram de costa del Port de Sóller, del terme municipal de Sóller
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De conformitat amb el que disposa l’article 59.5 de la Llei 30/92, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, havent resultat infructuoses les gestions que s’han realitzat per a efectuar la notificació de la subsanació de deficiències a l’expedient de sol.licitud de concessió administrativa formulada per Buta In Mallorca, S.L., per establiment hoteler, a un tram de costa del Port de Sóller, del terme municipal de Sóller, es fa pública la notificació d’aquest tràmit amb la següent part dispositiva:
“Examinada la documentación obrante en el expediente de la solicitud de concesión referida en el ‘asunto’, y examinado el proyecto presentado, conforme a lo establecido en el artículo 146 del Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley 22/88, de 28 de julio, de Costas, se han observado las siguientes deficiencias que deberán ser subsanadas:
- La superficie solicitada en Zona de Dominio Público Marítimo Terrestre no se especifica ni en los planos ni en la memoria del proyecto. Tan sólo figura una hoja en la memoria en la que se refleja el porcentaje del solar ocupante de domino público, considerándose únicamente la ocupación en planta (se trata de un edificio de Bajo+4 plantas+azotea).
- Según el artículo 88 del Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas los planos que se deben incluir son los siguientes:
En este plano se refleja planta acotada del edificio a reformar. No se representa el deslinde, ni se grafía la superficie solicitada en concesión ni se cuantifica la misma.
Al ser un edificio de varias plantas, en cada una de ellas hay ocupación de dominio público, la cual no viene especificada en planos.
En consecuencia, se le requiere para que, en el plazo de DIEZ (10) DIAS a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, proceda a la subsanación y/o mejora de la solicitud y, a tal efecto, acompañe los documentos antes reseñados, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendría desistido de su petición, procediéndose al archivo de la solicitud, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y previa resolución que deberá ser dictada en los términos y con los efectos que se indican para tales supuestos de desistimiento de la solicitud, en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992”.
Palma, 8 de octubre de 2.014
EL CAP DE LA DEMARCACIÓ DE COSTES A ILLES BALEARS
Gabriel J. Pastor Mesana.