Torna

Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció V. Anuncis

Subsecció segona. Altres anuncis oficials

ADMINISTRACIÓ GENERAL DE L'ESTAT

DEMARCACIÓ DE COSTES A LES ILLES BALEARS

Núm. 17795
Notificació de la subsanació de deficiències a l’expedient de sol.licitud de concessió administrativa formulada per un establiment hoteler, a un tram de costa del Port de Sóller, del terme municipal de Sóller

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

De conformitat amb el que disposa l’article 59.5 de la Llei 30/92, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, havent resultat infructuoses les gestions que s’han realitzat per a efectuar la notificació de la subsanació de deficiències a l’expedient de sol.licitud de concessió administrativa formulada per Buta In Mallorca, S.L., per establiment hoteler, a un tram de costa del Port de Sóller, del terme municipal de Sóller, es fa pública la notificació d’aquest tràmit amb la següent part dispositiva:

“Examinada la documentación obrante en el expediente de la solicitud de concesión referida en el ‘asunto’, y examinado el proyecto presentado, conforme a lo establecido en el artículo 146 del Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley 22/88, de 28 de julio, de Costas, se han observado las siguientes deficiencias que deberán ser subsanadas:

- La superficie solicitada en Zona de Dominio Público Marítimo Terrestre no se especifica ni en los planos ni en la memoria del proyecto. Tan sólo figura una hoja en la memoria en la que se refleja el porcentaje del solar ocupante de domino público, considerándose únicamente la ocupación en planta (se trata de un edificio de Bajo+4 plantas+azotea).

- Según el artículo 88 del Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas los planos que se deben incluir son los siguientes:

  • De situación, a escala conveniente.
  • De emplazamiento, con representación del deslinde y la zona a ocupar, es escala no inferior a 1/5000.
  • Topográfico de estado actual, a escala no inferior a 1/1000.
  • De planta general, en que se representen las obras proyectadas y se incluya el deslinde y las distintas líneas de servidumbres, con indicación de la superficie o espacios a ocupar en dominio público:

En este plano se refleja planta acotada del edificio a reformar. No se representa el deslinde, ni se grafía la superficie solicitada en concesión ni se cuantifica la misma.

  • Alzados y secciones características, cuando resulten necesarios para la definición de la geometría de las obras:

Al ser un edificio de varias plantas, en cada una de ellas hay ocupación de dominio público, la cual no viene especificada en planos.

  • No se presenta estudio económico financiero.
  • El presupuesto del proyecto no tiene el formato estándar de presupuesto, al carecer de mediciones y cuadros de precios 1 y 2. Únicamente se concreta un precio en ejecución material por capítulos de las actuaciones descritas, no presentándose valoración de las unidades de obra proyectadas para cada uno de estos capítulos.

En consecuencia, se le requiere para que, en el plazo de DIEZ (10) DIAS a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, proceda a la subsanación y/o mejora de la solicitud y, a tal efecto, acompañe los documentos antes reseñados, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendría desistido de su petición, procediéndose al archivo de la solicitud, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y previa resolución que deberá ser dictada en los términos y con los efectos que se indican para tales supuestos de desistimiento de la solicitud, en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992”.

Palma, 8 de octubre de 2.014 

EL CAP DE LA DEMARCACIÓ DE COSTES A ILLES BALEARS
Gabriel J. Pastor Mesana.